Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA), anuló el artículo segundo de la resolución núm. DGP/006/2018, dictada por la Dirección General de Pasaportes (DGP), la cual ordenaba que en los casos en que la libreta de pasaportes emitida no sea retirada en un plazo máximo de 15 días, para su entrega el ciudadano debía pagar tres mil pesos.
Con esta decisión la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, compuesta por los magistrados Luisa N. del Carmen Canaán, Claudia María Peña y Willys de Jesús Núñez Mejía, acogió un Recurso Contencioso Administrativo, incoado por la señora Alsacia Jiménez, contra la Dirección General de Pasaportes, por violación a las disposiciones de los artículos 23 y 24 de la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
En ese sentido, el juzgado estableció que tal y como expuso la recurrente en su instancia de recurso, la Dirección General de Pasaportes, al momento de emitir la Resolución núm. DGP/006/2018, no procedió a publicarla a través de medios de alcance general, a los fines de que todos los ciudadanos pudieran tener conocimiento de que impuso un plazo para retirar los pasaportes ya emitidos, y que luego de culminado el mismo, el usuario debería pagar la suma de tres mil pesos dominicanos.
“Al no realizar dicha publicación este Tribunal entiende que ciertamente la recurrida violentó las disposiciones de los artículos 23 y 24 de la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, pues es un deber de la administración una vez emitido un reglamento o resolución, ponerlo en conocimiento del público en general conforme dispone la Ley 107-13, en el artículo 31, sobre Principios del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas”, indica el fallo de la Sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00019, del 12 de enero del 2023.
Agrega que una vez verificada la violación a las normas legales antes citadas, por parte de la recurrida, el Tribunal como garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, entiende de lugar acoger el recurso contencioso administrativo y declarar nulo el artículo SEGUNDO de la citada Resolución núm. DGP/006/2018, de fecha nueve de febrero del 2018, dictada por la DGP.