SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha respaldado el criterio de que la identidad de una persona no se basa únicamente en pruebas de ADN, sino que también debe tener en cuenta otros factores sociológicos, culturales y sociales que se desarrollan en el seno de una familia y que moldean la identidad de sus miembros.
Esta jurisprudencia se encuentra en la sentencia número SCJ-PS-23-0501, emitida el 29 de marzo de 2023, donde los jueces de la sala tomaron una decisión sobre una demanda de impugnación y reclamación de filiación paterna.
La motivación de la sentencia resalta la importancia de los principios V y VI de la Ley número 136-03, que establece el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que el interés superior del menor debe ser considerado en todas las decisiones que les conciernen.
En términos doctrinales, esta sentencia busca contribuir al desarrollo integral y garantizar el pleno y efectivo disfrute de los derechos fundamentales de las personas involucradas en el reclamo de su identidad. También promueve la operatividad real y efectiva del Estado y la sociedad, en un marco de democratización de los derechos.
La sentencia explica que, en el ámbito de la filiación, para establecer la verdad se deben considerar diversos aspectos, como el afectivo, biológico, sociológico, la voluntad individual y el tiempo de convivencia entre padre e hijo.
Se reconoce que la paternidad socialmente construida puede prevalecer sobre la biológica, especialmente cuando dicha paternidad, junto con el vínculo afectivo establecido, se ha ejercido adecuadamente en el mejor interés del niño, niña o adolescente, garantizando su formación integral, como lo prioriza la Convención de los Derechos del Niño.
Esta sentencia se basa en los valores familiares como una dimensión moral que tiene la misma eficacia que la moral pública, con el objetivo de proteger a la familia de conductas inapropiadas que podrían tener un impacto social negativo significativo. Se concibe como un desarrollo del contenido del derecho desde una perspectiva moralizadora, como un instrumento que refleja nuestra realidad social y promueve la importancia y trascendencia de la familia, como eje y esencia del desarrollo integral del ser humano.