SANTO DOMINGO.- Después de que expirara la pasada legislatura, la Cámara de Diputados ha aprobado en segunda lectura un proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo, extendiendo la licencia por paternidad a 10 días. La medida, que resultó de la fusión de los proyectos presentados por José Horacio Rodríguez y Johnny Medina, fue liberada de la necesidad de comisión y lectura adicional, ya que había sido consensuada y aprobada en la legislatura anterior.
El proyecto, titulado «Ley que Modifica las Disposiciones del Código de Trabajo», también establece de manera oficial una licencia de 14 semanas para las madres, una cantidad que previamente no estaba definida por ley.
Uno de los cambios más destacados se encuentra en el artículo 54 del Código de Trabajo, que trata sobre los días de licencia obligatorios que un empleador debe otorgar por razones como matrimonio y fallecimiento. Se añaden cuatro párrafos adicionales a este artículo para abordar específicamente la licencia por paternidad. El primer párrafo establece: «En el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por quince días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante».
Además, se agrega el requisito de que el trabajador debe informar al empleador al menos con 30 días laborables de anticipación acerca de la fecha probable del parto de su compañera y proporcionar el registro de acta de nacimiento del infante como respaldo válido.
Las modificaciones al artículo 236 establecen que las trabajadoras embarazadas tendrán seis semanas de descanso antes de la fecha probable de parto y ocho semanas después. Se añade un párrafo que permite acumular el tiempo no utilizado del descanso prenatal al período de descanso postnatal.
Adicionalmente, las modificaciones al artículo 237 establecen que el descanso pre y postnatal «nunca será menor a las 14 semanas en conjunto», garantizando que la trabajadora mantenga su empleo con todos sus derechos durante ese período.
Las modificaciones también abordan el otorgamiento de vacaciones a empleadas después del descanso postnatal y a empleados durante la licencia de paternidad, según el artículo 238.
En relación al artículo 239, se establece que tanto el descanso pre como postnatal correspondiente a la licencia de maternidad, así como a la licencia de paternidad, serán retribuidos a los trabajadores con un subsidio de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Este proyecto de ley será remitido al Senado de la República para su revisión y aprobación. Con estas modificaciones en el Código de Trabajo, República Dominicana busca fortalecer las políticas de licencia por maternidad y paternidad, brindando un mayor apoyo a las familias y adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad.