Durante el juicio el Ministerio Público demostró ante el tribunal que el hoy condenado violó los artículos 265, 266, 295, 303 y 304-4, numerales 1, 9, 11, y 304 del Código Penal Dominicano, el artículo 396, literal a y b, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y los artículos 86 y 87 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Dahiana Castillo relata que la madre del occiso Jeison Acosta Sánchez, le había prohibido al adolescente hacerse un tatuaje que ya este había pagado a los nombrados Los Mellos, Yonfi Manuel Díaz Rodríguez y Jeison Miguel Díaz Rodríguez (mellizos).
Indica que, ante la decisión de su madre, el hoy occiso en varias ocasiones fue hasta donde los nombrados Mellos para que le devolvieran su dinero, sin embargo, lo que recibía de parte de estos era bullying.
Señala que, en fecha 24 de enero del año 2022, durante la celebración del teteo en el referido sector Carlos Álvarez, en Villa Mella, Santo Domingo Norte, los nombrados Mellos aprovecharon que el adolescente rondaba por los alrededores del lugar, para gritar “¡un ladrón, un ladrón!, para luego golpearlo.
Detalla que, en ese momento, se sumaron al hecho los nombrados Jhon Michael y Enyer Herrera, quienes también golpearon bruscamente a la víctima.
El expediente acusatorio también precisa, que, mientras el occiso trataba de salvar su vida, el nombrado Wilbert Morel Castro le infirió una estocada en el pulmón izquierdo que le produjo la muerte, hecho que quedó captado en un video de una cámara de seguridad.