Según los fiscales a cargo del caso, Adivy Cedano Santana y Roberto Santos Pacheco, el tribunal acogió los argumentos del riesgo que constituye para el proceso que se le sigue a Víctor Manuel Kery, el hecho de que no se le impusiera prisión preventiva.
En el documento presentado ante el tribunal, el Ministerio Público indica que Kery invitaba a sus víctimas a participar en diversas actividades de la iglesia, haciendo uso de la autoridad que tenía en la congregación, forzándolos a sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos a ellos y sus familias si expresaban lo sucedido.
De igual forma el Ministerio Público establece que estos hechos, muestran “Una evidente reincidencia en este tipo de comportamiento por parte del imputado”, quien en 2021, en virtud de la sentencia penal número 185-2021-SSEN-00372, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, fue declarado culpable de cometer agresión sexual, prevista en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de otro menor de edad, de quien se omite el nombre para proteger su integridad.
Esta sentencia condenó a Víctor Manuel Kery a cumplir una pena de cinco años de prisión de forma suspendida y lo sometió a varias condiciones y reglas durante el referido periodo.
En esta ocasión, el Ministerio Público otorgó al hecho por el que se imputa a Kery la calificación provisional que contempla la falta en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano.
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