REDACCIÓN.- El juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, citó a declarar el próximo 30 de julio al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en calidad de testigo.
En el escrito en el que acuerda citar a Pedro Sánchez como testigo, el juez instructor subraya que a fin de investigar el posible tráfico de influencias en el que pudo incurrir Begoña Gómez, “así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente” la toma de declaración del esposo de la investigada”.
Además, establece que la comparecencia tenga lugar en el Palacio de La Moncloa en virtud del artículo 412.3 de la LECrim, que permite a los miembros del Gobierno, entre otros cargos públicos, que sea el juez quien se desplace a su domicilio o sede, en este caso, la de la presidencia del Gobierno. Lo hará el 30 de julio a las 11:00 de la mañana.
En principio, según el artículo 412.2 de la LECrim, esos mismos cargos estarían exentos de “concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. Sin embargo, el instructor del caso Begoña Gómez se acoge a que no llama a declarar a Sánchez “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”, lo que le permite acudir a Moncloa para interrogarle.
De cara a la práctica de esa testifical, que fue solicitada el pasado viernes por la acusación popular ejercida por Vox, el magistrado ordena que el día 29 de julio se instalen en La Moncloa los “dispositivos necesarios” para que la declaración de Pedro Sánchez sea grabada.
Sánchez puede negarse a declarar
Pedro Sánchez presenta fundamentalmente dos excepcionalidades a la figura del testigo obligado a declarar y a decir la verdad que podrían evitar la imagen del presidente del Gobierno ante el juez.
En primer lugar, lo ampara el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que no están obligados a declarar como testigos “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”.
No obstante, la norma puntualiza que “el juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas”.
Es decir, Pedro Sánchez, como esposo de Begoña Gómez, puede negarse a declarar en contra de la investigada aunque del citado artículo de la LECrim se desprende que el testigo debería hacer constar su negativa ante el juez. Sin embargo, el presidente del Gobierno podría alegar que no está obligado a comparecer ante el magistrado, aunque éste se desplace al Palacio de La Moncloa.
Por escrito
El artículo 412.2 de la LECrim establece varias excepciones a la obligación de los ciudadanos a comparecer ante un llamamiento judicial para declarar como testigos en fase de instrucción, y entre ellas figura la siguiente: “Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno”.
El juez Juan Carlos Peinado se escuda en que no preguntará a Pedro Sánchez por cuestiones de las que pueda tener conocimiento por razón de su cargo, aunque lo cita a declarar por los supuestos beneficios en contrataciones públicas que pudo disfrutar el empresario Juan Carlos Barrabés por ser Begoña Gómez la esposa del presidente del Gobierno.