SANTO DOMINGO, RD- ¿Sabía usted que las empresas pueden retener por nómina el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad? ¡Así como lo escucha!
Para esto el tutor debe depositar la sentencia de un juez en Recursos Humanos y en caso de una respuesta negativa, el empleador podría enfrentar una demanda civil.
Una polémica iniciativa de ley plantea la suspensión de todos los derechos civiles a quienes incumplan el pago de la manutención a menores de edad. Sin embargo, la normativa vigente ya castiga con hasta dos años de prisión.
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Por esta razón expertos ven poco viable la iniciativa del diputado de la Fuerza del Pueblo, Carlos de Pérez, que privaría al incumplidor de su derecho a renovar licencia de conducir, la expedición de un papel de buena conducta y hasta la posibilidad de aspirar a cargos de elección.
La Ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, también establece la obligatoriedad de las empresas a debitar al empleado pago de la manutención por orden un juez.
Pese a esto los conflictos por Pensión abundan en los Juzgados de Paz del país.
Precisamente el pago de una supuesta pensión alimenticia provocó un enfrentamiento entre varios miembros de una familia terminaron heridos a machetazos tras enfrentarse con otra en el sector La Gallera del municipio Sabana Grande de Boyá, en la provincia Monte.
Pese a que diariamente se ventilan decenas casos en los tribunales, en el país no hay estadísticas sobre re la cantidad de personas que incumplen el pago de las pensiones.