Santo Domingo.- El Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva como medida de coerción para Hugo Beras, Jochi Gómez y demás imputados en el caso Camaleón.
También, el órgano persecutor, pide que el caso sea declarado como complejo.
Responsabilidad de los implicados según orden de arresto
Hugo Marino Leopoldo Beras Goico Ramírez, exdirector del Intrant, dirigió y autorizó la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas sin las capacidades técnicas requeridas.
Afirmaron que fue clave en la integración de nuevas autoridades al proyecto manipulado y facilitó la participación de empresas de carpeta que desviaron recursos del Estado. Es definido como el coautor y principal facilitador de la corrupción en el manejo de la red semafórica y el sistema de videovigilancia, con clara participación en la orquestación del fraude en la citada licitación.
Frank Rafael Atilano Díaz Warden,coordinador de Despacho y Representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras del INTRANT, participó activamente en la adjudicación irregular de contratos.
Aseguró que las decisiones del comité favorecieran a empresas vinculadas a la estructura corrupta. Su rol fue la manipulación de la licitación y la toma de decisiones que beneficiaron a los imputados.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de Tecnología del Intrant, era el encargado de la red semafórica y de videovigilancia del Gran Santo Domingo.Fue pieza clave en la coordinación técnica del fraude. Facilitó el control de estos sistemas a Transcore Latam S.R.L., una empresa que no cumplía con los requisitos legales ni técnicos.
Adaptó la evaluación pericial en el proceso de licitación para favorecer a la empresa del entramado. Tuvo una participación activa en la ejecución técnica del esquema fraudulento, comprometiendo la seguridad vial y la transparencia en el uso de fondos públicos.
José Ángel Gómez Canaán, alias Jochy, beneficiario de los contratos fraudulentos y dueño de Aurix S.A.S., es el principal beneficiario económico del esquema corrupto, Gómez Canaán, a través de su empresa, controló fraudulentamente los sistemas semafóricos y de vigilancia.
También, utilizó a Transcore Latam S.R.L. y Dekolor S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente y realizar lavado de activos. En consecuencia, es investigado por lavado de activos, usurpación de identidades empresariales y manipulación de fondos públicos, constituyendo una clara amenaza a la integridad financiera del Estado.
Es el responsable principal del sabotaje a la red semafórica ocurrida a finales de agosto 2024, en el gran Santo Domingo.
Pedro Vinicio Padovani Báez (Exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT). Padovani Báez es socio de Gómez Canaán, y fue clave en el manejo y supervisión del centro de control de tráfico. Tras renunciar a su cargo, colaboró de manera directa con las actividades fraudulentas de Transcore Latam S.R.L.
Posee participación directa en el fraude licitatorio y contribuyó a la implementación de los esquemas de lavado de activos, así como en el sabotaje a la red semafórica.
Carlos José Peguero Vargas, socio en la red de lavado de activos, junto con Gómez Canaán. Fue responsable de movilizar fondos a través de INPROSOL S.R.L., desviando el dinero adjudicado a Transcore Latam S.R.L.
Es el encargado de los asuntos técnicos – informáticos de la estructura de vigilancia y espionaje de José Gómez Canaán. Se le imputa Lavado de activos, desvío de fondos públicos y colaboración en la estructura financiera ilícita
Estas personas ante citadas son objeto de una investigación por la comisión de hechos delictivos, establecido y sancionados previstos en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción) y los arts. 123 y 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano.
Además, el artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, y 8 letra F, de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.