SANTO DOMINGO.- El director de la Policía Nacional, general Ramón Antonio Guzmán Peralta, afirmó que, ante situaciones en las que delincuentes enfrenten a los agentes con armas de fuego, los policías se verán obligados a responder de la misma manera. Estas declaraciones se emitieron durante una intervención en el encuentro del presidente Luis Abinader, LA Semanal, como respuesta a las acusaciones sobre el abuso o uso indebido de la fuerza por parte de los agentes de la institución contra civiles.
Guzmán Peralta subrayó la necesidad de proteger la seguridad de los ciudadanos y de los propios miembros de la Policía en el cumplimiento de su deber. Explicó que la ley orgánica de la policía, junto con los reglamentos y protocolos de uso de la fuerza, establece que los agentes deben actuar con el mismo nivel de fuerza con el que son confrontados.
Guzmán Peralta, afirmó: “Si los delincuentes enfrentan a la policía con arma de fuego, nosotros tenemos que responderles con arma de fuego”. Sus declaraciones se produjeron en el contexto de un incidente reciente en el que un delincuente disparó a un policía sin previo aviso, hiriéndolo gravemente. Destacó que, aunque el delincuente fue detenido con vida, la situación refleja los retos que enfrenta la institución.
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Además, insistió en el compromiso de la uniformada con la seguridad y el orden público, asegurando que las acciones de sus miembros están alineadas con la legalidad y los protocolos establecidos.
En lo que va del año, la República Dominicana ha registrado 55 muertes en supuestos intercambios de disparos entre policías y sospechosos de delitos. A pesar de los esfuerzos y llamados de organizaciones de derechos humanos y sociólogos para erradicar estas prácticas, la violencia policial sigue siendo un tema preocupante. Cifras que reflejan la complejidad de la situación de seguridad en el país y la necesidad de abordar las causas de la violencia y mejorar la rendición de cuentas dentro de las fuerzas del orden.
Durante los primeros trece días de junio, se contabilizaron al menos 10 fallecimientos de este tipo, la misma cifra que en mayo. En abril hubo 14 muertes, en marzo 12, en febrero 3 y en enero 6.
En 2024, el número de muertes ha superado con creces las estadísticas de 2023, cuando para mediados de junio solo habían ocurrido 25 casos, contra los 55 en 2024.
Los datos fueron recopilados de la página oficial y otros medios digitales de la propia Policía Nacional.
El Defensor del Pueblo solicita informe a la Policía sobre muertes por intercambio de disparos}
El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, solicitó el pasao dos de octubre a la Dirección de la Policía Nacional, un informe sobre las muertes de personas en conflicto con la ley penal en supuestos intercambios de disparos que involucran agentes del orden.
En la misiva, el órgano constitucional puso como ejemplo el caso del adolescente fallecido en el municipio Sábana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, así como la información de que en lo que va del año más de 54 ciudadanos han perdido la vida en enfrentamientos con la Policía Nacional.
“El dato es naturalmente preocupante, porque la velocidad con la que se reproduce esta información en los medios de comunicación no permite a la ciudadanía que la recibe forjarse una opinión adecuada sin que se produzcan dudas, razonables en una sociedad democrática, sobre el uso proporcional o no de la fuerza letal por parte de los miembros de una agencia ejecutiva del Estado” puntualizó Ulloa en el requerimiento.
El documento explica que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (núm. 590-16) incluye entre sus principios fundamentales la actuación proporcional, por lo que el uso de la fuerza solo será lícito como última opción. También obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamento. Asimismo, los artículos 32 y 33 establecen que la Dirección de Asuntos Internos tiene la atribución de investigar las inconductas cometidas por los servidores de la policía. También el uso excesivo de la fuerza.
Defensor del Pueblo detalla Ley núm. 19-01
Añadió que en virtud del artículo 13 de la Ley núm. 19-01 que creó el Defensor del Pueblo y que permite vigilar y supervisar la actividad de la Administración pública, esta institución le requiere un informe sobre la muerte por bala de un adolescente de 15 años en Sabana Grande de Boyá, ocurrido el 25 de septiembre de 2024. Además, requiere un reporte detallado sobre el número de fallecidos durante actuaciones policiales en 20. El mismo incluyendo investigaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional (PN). También la cantidad de agentes sometidos a la justicia por posibles excesos en sus actuaciones. Esta solicitud se basa en el artículo 13 de la Ley núm. 19-01 que regula la supervisión de la administración pública.