Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer la demanda del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación bajo un estricto control estatal.
El decreto establece que, de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior, se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de exportación en mercados preferenciales, como Estados Unidos y otros destinos. En caso de ser necesaria la importación de azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias correspondientes.
Controles gubernamentales sobre el comercio exterior
El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas de control a través del INAZUCAR. Entre ellas, establece que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por dicha institución.
Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para ingresar al mercado estadounidense, solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas. El decreto prohíbe expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.
Normas para la producción y exportación
La normativa autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro al mercado local y cumplir con los compromisos internacionales.
De igual modo, establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sobre sus ventas internacionales. Para ello, tendrán que notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados; remitir una copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción, y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.
Los ingenios también deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de sus cuotas.
Aquellas empresas que no declaren oportunamente los eventuales déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la siguiente zafra.
