SANTO DOMINGO.- El presidente de la República, Luis Abinader, no tiene la obligación de solicitar licencia por el hecho de anunciar su aspiración a una nueva postulación a la candidatura presidencial por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que contradice lo argumentado por el dirigente de esa organización Ramón Alburquerque.
Esta afirmación fue hecha por el secretario de asuntos legales de ese partido y consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, tras el dirigente del PRM, Ramón Alburquerque, expresar que el mandatario debía tomar una licencia para que se «compita en un ambiente de igualdad».
De acuerdo con un comunicado, Peralta Romero citó el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que dice textualmente: «Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones».
Peralta dice: «es errónea la afirmación del compañero y amigo Ramón Alburquerque sobre la obligación de licencia de Luis Abinader. Remito al art. 145 párrafos II y III de la ley 20-23 electoral. No solo los cargos electivos están exceptuados, sino que no todos los puestos públicos están incluidos».
Añadió que «en todo caso la suspensión legal para los puesto que aplica la ley, surte efecto cuando sea admitida la candidatura no en esta fase del proceso electoral».
Previo a sus respuestas en Twitter, Peralta citó a través de un comunicado el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que dice textualmente: «Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones».
Sobre el comunicado dijo: «El hecho de que la ley sólo incluya en esta medida de suspensión a los funcionarios de órganos autónomos del Estado y de ayuntamientos parece una inadvertencia del legislador, no así la excepción expresa de los cargos electivos».
El párrafo III de ese mismo artículo exceptúa de esta situación a los que ocupan cargos electivos, refirió. Recordó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos fue derogada.