Abinader promulga ley que moderniza el uso de medios digitales en el Poder Judicial

Telemicro Prensa
2 Min Read

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, que modifica varios artículos de la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el propósito de modernizar los servicios judiciales, mejorar su eficiencia y garantizar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La nueva normativa actualiza las definiciones relacionadas con la autenticación, los actos jurisdiccionales electrónicos, el buzón judicial digital y el expediente electrónico, además de establecer disposiciones sobre firmas electrónicas, firmas digitales cualificadas y protección contra la falsificación digital.

Entre sus principales cambios, establece que la tramitación de los procesos judiciales tendrá prioridad digital, sin eliminar la posibilidad de realizar gestiones presenciales en las distintas sedes del Poder Judicial. En ese sentido, garantiza que las personas que no dispongan de conectividad, equipos tecnológicos o capacitación puedan acceder a los servicios de manera presencial.

La legislación también reconoce la validez jurídica de las firmas digitales y electrónicas cualificadas utilizadas por jueces, servidores judiciales, auxiliares y órganos administrativos para suscribir sentencias, resoluciones y otros actos institucionales, sin necesidad de certificaciones adicionales.

Otro de los cambios relevantes es la creación del Sistema Digital de Georreferenciación Ministerial, que permitirá registrar en tiempo real la fecha, hora oficial y ubicación geográfica de las diligencias realizadas por los alguaciles, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y autenticidad de sus actuaciones.

En cuanto a las audiencias virtuales, la ley amplía su aplicación a todas las materias, con excepción de la penal, salvo los casos expresamente contemplados en la propia legislación. También establece disposiciones para las modalidades presenciales, semipresenciales y virtuales, así como mecanismos de contingencia ante situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, conforme a los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

Compartir este artículo