Santo Domingo.- La abogada penalista, Anny Guzmán aseveró que la imposición de la prisión preventiva como única medida de las 7 de coerción existentes sigue siendo un tema de preocupación en la nación, considerando que esta no puede seguir asignándose como “una pena anticiapada”.
Guzmán señaló que, la prisión preventiva es una excepción tal cual establece la ley, asegurando que se debe atender al tipo de caso que se lleva y no solo dictar prisión preventiva ante casos mediáticos.
Afirmó que dicha acción afecta directamente a las cárceles del país tras elevar el nivel de población carcelaria y causar hacinamiento.
Pronunció también que, la declaratoria de caso complejo en los temas judiciales, es otro elemento que se debe de valorar según la naturaleza del caso y declararla según el nivel de crimen, atendiendo al arraigo de la persona involucrada en el hecho.
La prisión preventiva fue concebida como una medida de coerción personal de carácter provisional y excepcional establecida en el ordenamiento procesal penal y tiene por objeto asegurar la presencia de la persona imputada durante el proceso, para hacer desaparecer el peligro de fuga y el riesgo procesal, conforme a los postulados del derecho penal garantista, aunado al amparo del enunciado constitucional del Estado social democrático y de derecho.
La jurista dio a entender que, algo que se debe deconstruir es ese juicio social de creer que no existe un «castigo» a menos que se imponga una medida de coerción consistente a cárcel.
Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio. En nuestra normativa penal las medidas de coerción están prescritas en los artículos 223, 224 y 226 del Código Procesal Penal, ofreciendo un total de nueve medidas cautelares.
Las medidas de coerción que tenemos en nuestro país son las siguientes: La citación, el arresto, la presentación de una garantía económica, la prohibición de salir sin autorización del territorio nacional, la obligación de someterse a cuidado o vigilancia bajo supervisión del juez, la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad designada por el juez, la colocación de localizadores electrónicos, el arresto domiciliario y la prisión preventiva.
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