Aplazan recurso de nulidad a la candidatura de Karina Aristy
Higüey.- Tribunal Superior Electoral (TSE) aplazó para el próximo jueves 22 de febrero, el fallo sobre la anulación de la candidatura a la alcaldía de Karina Aristy, en el municipio de Higüey por el Partido Liberal Reformista (PLR) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Los demandantes sostienen que las alegadas violaciones a la Constitución, la Ley Electoral y el artículo 37 A de la Ley 176-07, por parte de Aristy van desde no residir en el municipio Salvaleón de Higüey.
Aseguran que vive en el complejo turístico de Casa de Campo. Agregaron que hasta cometió, presuntamente desfalco en su anterior gestión, cuando desempeñó la función municipal.
El abogado Manuel Alejandro Chevalier, defensa técnica de Karina Aristy, precisa que denuncias por parte de representantes del Proyecto Visión Nación no tiene fundamentes y que se deben a intereses políticos.
El jurista reiteró que la candidata a alcaldesa del municipio Salvaleón de Higüey no viola la Constitución. Alega que ella reside en la demarcación por la cual aspira.
Fue aplazada para el próximo jueves el recurso en nulidad a la candidatura de la aspirante a alcaldesa del municipio de Higüey, Karina Aristy.
El actual alcalde de Higüey, Rafael Duluc Rijo (Cholitín), formaría parte de los testigos de la Organización Proyecto Visión Nación. Esta organización sometió un recurso de demanda en nulidad contra la candidatura a Alcaldesa de Karina Aristy.
Defensa establece denuncias se debe a intereses políticos
La defensa técnica precisó que dichas denuncias se deben a intereses políticos. Ratifica que la candidata a alcaldesa no viola la constitución, puesto que reside en la demarcación por la cual aspira.
En ese mismo orden, el Proyecto Nación Visión anunció que actuarán mediante las vías correspondientes por supuesto desfalco al Estado por parte de Karina Aristy.
De Aristy resultar ganadora en estas elecciones, y el TSE dé la razón a los demandantes y anule su candidatura, lo siguiente será evaluar distintos elementos para decidir si nombrar como Síndico a quien ocupe el segundo lugar en los comicios, o se convoque a unas nuevas votaciones.