Santo Domingo.- El superintendente de Electricidad, Andrés Astacio reconoció que el fraude eléctrico en la nación dominicana no solo ha persistido, sino que ha ido en aumento en varios sectores de la sociedad.
No obstante, señaló que ante este flagelo han asumido un papel regulador, para enfrentar la problemática y buscar soluciones.
“Es un elemento que lamentablemente aún persisten en nuestro país… nosotros lo que estamos viendo es como eficientizar, de hecho, creo que hoy o mañana subimos a la superintendencia una propuesta de revisión normativa para hacer más eficiente los actores que tiene que actuar aquí en la persecución del fraude que son las distribuidoras, por un lado, pero también la Procuraduría General de la República, declaró.
El Fraude Eléctrico comprende el ilícito penal de sustraer o apropiarse de energía eléctrica de manera intencional, para su propio beneficio o de terceros, según lo establece el artículo 124 y siguientes de la Ley General de Electricidad No. 125-01, modificado por la Ley 186-07, del 06 de agosto del año 2007.
El Fraude Eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala:
A. Para consumos establecidos en Baja Tarifa Simple, o la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prisión de tres (3) días a cinco (5) días o multas de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea inferior a mil (1,000) kwh;
2. Con prisión de cinco (5) días a diez (10) días o multa de (5) a diez (10) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a mil (1,000) kwh. e inferior a dos mil (2,000) kwh;
3. Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kwh;
B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta veinte kilowatts (20 KW);
2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) a ciento sesenta (160) salarios mínimos cuando la potencia sustraída sea superior a veinte kilowatts (20 kw) y hasta cincuenta kilowatts (50 kw);
3. Con prisión de un (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50 kw) y hasta cien kilowatts (l00 kw);
4. Con prisión de tres (3) años y multa de trescientos veinte (320) a cinco mil (5000) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea