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CNSS reitera está prohibido cobrar anticipo o depósito en asistencia médica de emergencia

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), reitera a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.

Ante esta situación el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.

La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar esta situación, mejorando los canales de comunicación, entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las PSS, así como, capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad.

Se recuerda que el CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), tipificando como sanciones graves con una penalidad de 200 Salario Minino Nacional, que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS.

Dicha resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), el pago a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) públicas y privadas que no forman parte de su Red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el IDOPPRIL y las PSS.

El Consejo instruye además a la SISALRIL, a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y de autogestión), que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios al usuario que haya demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS.

La resolución instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a los fines de orientar e informar a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, sobre sus derechos y deberes cuando una PSS les requiera el pago de anticipo o depósito en violación a las disposiciones legales.

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