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Con cárcel serían sancionados los migrantes que hayan sido repatriados y regresen a RD

SANTO DOMINGO, RD.- Según el Proyecto de Modificación a la Ley 285-04 General de Migración, que conoce el Senado de la República, serían sancionados con multa de dos a cinco salarios mínimos del sector público o de 15 a 30 días de prisión o ambas penas a la vez, los migrantes que hayan sido repatriados y regresen al país, siempre y cuando no posean antecedentes penales.

Esta iniciativa fue presentada por el senador Carlos Gómez (Espaillat), en el año 2022 la cual procura fortalecer las sanciones por el ingreso ilegal de extranjeros al territorio dominicano.

La propuesta especifica que si la persona ingresa de forma ilegal al país, por primera vez, y no posee antecedentes penales será sancionada con multa de dos a cinco salarios mínimos del sector público o de 15 a 30 días de prisión o ambas penas a la vez.

Mientras quienes reingresen por segunda vez, se le podrá aplicar una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público o de 60 a 90 días de prisión o ambas penas a la vez.

Pero si la persona reingresa por tercera ocasión y no posee antecedentes penales, será sancionado con multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público o de 60 a 90 días de prisión o ambas penas a la vez, establece el proyecto.

Los que posean antecedentes penales: serían multados de veinte hasta cincuenta salarios mínimos del sector público o de tres a cinco años de prisión o ambas penas a la vez, toda persona que después de haber sido objeto de deportación o expulsión por haber cometido un crimen en la República Dominicana y reingrese de manera ilegal”, dice el proyecto que modifica la Ley 285-04.

También serán sancionados los trabajadores en condición de ilegalidad con la aplicación de  una multa de cincuenta hasta cien salarios mínimos del sector público o de cinco a diez años de prisión o ambas penas a la vez.

Asimismo el proyecto de modificación elimina en el artículo 8, al presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado y al presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados del Consejo Nacional de Migración.

Que en la actual pondera la integración por integración de las siguientes personas:

1.- El Secretario de Estado de Interior y Policía

2.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

3.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas

4.- El Secretario de Estado de Trabajo

5.- El Secretario de Estado de Turismo

6.- El Secretario de Estado de Obras Públicas

7.- El Secretario de Estado de Salud Pública

8.- El Secretario de Estado de Agricultura

9.- El Juez Presidente de la Junta Central Electoral

10.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado

11.- El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados

 

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