Santo Domingo.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, tras determinar que el proceso judicial, iniciado hace casi 11 años, superó ampliamente el plazo máximo establecido por la ley.
Mediante la sentencia penal número 502-2026-SSEN-001041, emitida el 30 de septiembre de 2026, el tribunal rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público y ratificó la decisión dictada en enero pasado por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La Corte estableció que desde la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días, muy por encima del plazo de tres años contemplado en la Ley 76-02, más la extensión de 12 meses para la tramitación de recursos.
El tribunal tomó en cuenta además las distintas demoras registradas durante el proceso, algunas atribuidas al Ministerio Público, el querellante, autoridades penitenciarias y órganos judiciales. Entre ellas figuran retrasos en la presentación de la acusación, aplazamientos relacionados con recusaciones e inhibiciones y unos 14 meses de demora durante la etapa de apelación por la falta de traslado de Carbone a la sala de audiencias.
La Corte también señaló que el expediente involucraba un imputado, una víctima y un cuadro probatorio delimitado, circunstancias que, a su juicio, no justificaban una duración superior a una década. Asimismo, consideró que los recursos de casación y revisión constitucional ejercidos por las partes constituían mecanismos legales y no podían ser considerados por sí solos como maniobras dilatorias.
Carbone permaneció en prisión preventiva desde enero de 2015 hasta que fue declarada la extinción de la acción penal. El caso se originó a partir de una acusación por presunta asociación de malhechores y tentativa de asesinato, presentada por Fernando Arturo Báez Guerrero, quien posteriormente desistió de su querella y acción civil mediante un acto notarial.
Durante la audiencia, el Ministerio Público solicitó revocar la decisión de enero de 2026 y ordenar la celebración de un nuevo juicio, mientras la defensa pidió que el recurso fuera declarado inadmisible o, de manera subsidiaria, rechazado.
Tras analizar los argumentos, la Corte concluyó que no existían razones para modificar la decisión recurrida, por lo que confirmó la extinción de la acción penal y eximió a Carbone del pago de las costas penales y civiles.
La defensa, integrada por los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, calificó la decisión como un reconocimiento a los derechos fundamentales de su representado y sostuvo que este siempre estuvo a disposición de la justicia y que las dilaciones del proceso no le eran atribuibles.
