España.- La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 4 años y 6 meses de cárcel al futbolista Dani Alves por la violación a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El tribunal considera acreditado que la víctima no consintió las relaciones y que existen elementos de prueba, además del propio testimonio de la denunciante, para entender probada la violación y, por tanto, la comisión del delito de agresión sexual.
Además de la pena de prisión, la Audiencia condena a Alves a 5 años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, así como a indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas y a una multa total de 9.000 euros por un delito leve de lesiones. Asimismo, le impiden comunicarse con la denunciantes por cualquier medio y acercarse a ella a menos de 1.000 metros, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat).
En su sentencia, el tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona que “el tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” del baño privado de la discoteca Sutton donde ocurrieron los hechos. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
La resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
La declaración de la víctima
Sobre la declaración de la joven denunciante, el tribunal, señala en la sentencia, que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
En la resolución los magistrados apuntan a varias “corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida”. Entre ellas, mencionan la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediatamente después de los hechos y la existencia de secuelas en la joven.