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Designación del alcalde de La Vega no requiere convocatoria electoral, dice Rodríguez Huertas

Santo Domingo.- El abogado y profesor de Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, expresó hoy que no es necesario convocar a elecciones para escoger un nuevo alcalde en La Vega tras la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa del municipio. Según Rodríguez Huertas, la vacante para el resto del periodo hasta las elecciones de 2028 debe ser cubierta por el Presidente de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Rodríguez Huertas se mostró en desacuerdo con la propuesta de que el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de La Vega deba llenar la vacante del alcalde y vicealcaldesa hasta el final del periodo constitucional. En su declaración, el abogado explicó que, aunque la Constitución desde 2010 no especifica expresamente que este vacío debe ser cubierto por el Presidente, esta atribución se deriva del artículo 128, numeral 3, letra e) de la Carta Magna, que otorga al Presidente la facultad de realizar las demás atribuciones previstas en la Constitución y en las leyes.

“El artículo 64, párrafo I, de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios establece claramente que la ausencia definitiva del alcalde y vicealcalde es cubierta por el Presidente de la República”, subrayó Rodríguez Huertas, refiriéndose al marco legal aplicable.

El abogado también recordó que, en el ordenamiento jurídico dominicano, rige el principio de constitucionalidad de las leyes, el cual se mantiene vigente hasta que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de una disposición legal, situación que no ha ocurrido hasta el momento en relación con esta normativa.

La opinión de Rodríguez Huertas arroja luz sobre el proceso de designación de autoridades municipales y refuerza la interpretación de que el Presidente de la República tiene la facultad de designar al nuevo alcalde de La Vega, garantizando así la continuidad administrativa del municipio hasta la próxima contienda electoral en 2028.

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