Día de la Bandera Dominicana
SANTO DOMINGO, RD- La bandera dominicana se enarboló por primera vez el 27 de febrero del 1844 en la Puerta del Conde.
La bandera dominicana se inspiró, en cuanto a los colores, en la francesa, sin embargo, el diseño fue concebido por Juan Pablo Duarte. Mientras que María Concepción Bona y María Trinidad Sánchez, materializaron la idea del patricio, confeccionando la primera bandera dominicana.
La bandera de la República Dominicana es el mayor símbolo que representa al país, y que, junto con el Escudo y el himno nacional, tiene la categoría de símbolo patrio. Según la Constitución, artículo 31 y 32, tiene una cruz en el centro que extiende hacia las extremidades y divide la bandera en cuatro rectángulos: los de arriba son azul (en el lado del asta) y rojo, y los de abajo son rojo (en el lado del esta) y azul. En el centro de la cruz va colocado el escudo de armas de la República Dominicana.
Su concepción se la debemos Juan Pablo Duarte, mientras que la Confección es de María Concepción Bona y María Trinidad Sánchez. La misma a diferencia Escudo Dominicano, no ha sufrido tantas modificaciones.
La primera distribución de esos colores fue hecha por Juan Pablo Duarte, quien concibió el diseño original, y el día 16 de julio de 1838 obtuvo la aprobación de los trinitarios para la confección de la misma.
Duarte colocó una franja azul en la margen superior de la bandera y una franja roja en la inferior, colocando la cruz blanca al centro de la misma. Posteriormente, esa distribución de los colores fue cambiada para que los colores (rojo y azul) alternaran tal como en la actualidad (azúl-rojo, rojo-azúl), esta es la Segunda Bandera Nacional.
El Simbolismo de los colores se lo debemos también a Duarte, quien lo describió de la siguiente forma:
Azul Ultramar: Representa el cielo que cubre la Patria, que Dios protege la nación dominicana y los ideales de progreso de los dominicanos.
Rojo Bermellón: Representa la sangre derramada por los patriotas en las batallas para conseguir la independencia.
Blanco: Representa la paz y unión entre todos los dominicanos.
Las primeras banderas fueron confeccionadas por varias damas, entre las que se pueden citar a Concepción Bona, María Trinidad Sánchez, María de Jesús Piña, Isabel Sosa
Las señoritas Villa confeccionaron la primera bandera dominicana que se enarboló en tierras del Cibao, hecho acaecido el día 4 de marzo de 1844 en la ciudad de La Vega.
La bandera dominicana es el máximo símbolo de patriotismo, libertad y soberanía de los dominicanos. La misma tiene un día propio de celebración, aunque se le debe honrar cada día con gestos y hechos, el Día de la Bandera a nivel nacional es el 25 de febrero.
A lo largo de nuestra historia la celebración del día de la bandera ha variado de fecha tal como consta en la Gaceta Oficial No.5231 del mes de mayo de 1938. En ella Se declaraba como día de la bandera el 24 de octubre, por que ese día nació el Generalísimo Trujillo. Sin embargo una vez finalizada la Era de Trujillo, La ley 6085 del 22 de octubre de 1962 (Gaceta Oficial 8707 del 3 de noviembre de 1962) instituyo como día de la bandera nacional el 27 de febrero, el día de la Independencia Dominicana.
El uso, izada, dimensiones y honores de la Bandera Dominicana esta regulado por la Ley 360, la cual fue modificada el 2 de septiembre de 2008.
Datos interesantes
La bandera nacional se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol, en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central, organismos descentralizados estatales, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado.” (Artículo 3, Ley 360).
En las fortalezas, destacamentos, cuarteles y locales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se enhestará la bandera nacional de acuerdo con los reglamentos militares y policiales dictados al efecto por el Poder Ejecutivo.” (Párrafo 1, Artículo 3, Ley 360).
Dimensiones de la Bandera. La bandera nacional de uso oficial será de tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: Las más pequeñas, de seis pies de largo por cuatro de ancho; las medianas, de diez pies de largo por seis de ancho, y las mayores, entre los dos metros y medio y los ocho metros y medio de largo, por entre metro cuarto y cuatro metros y cuarto de ancho.” (Artículo 6, Ley 360
Cualquier institución privada, puede tener su bandera distintiva, que podrá enhestar libremente en su establecimiento, pero si al mismo tiempo enhiesta la bandera nacional, no puede ser de tamaño superior ni colocada a mayor altura que ésta. (Artículo 9, Ley 360).
Toda bandera nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado debe ser incinerada, observando para ello solemnidad y respeto.(Artículo 11, Ley 360)
Queda prohibido cortar en pedazos, destruir, echar en la basura o en cualquier otro modo disponer de la bandera nacional. (Artículo 12, Ley 360).
Efemérides Patrias aclara confusión por Día de la Bandera
El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer, remitió una comunicación en la que aclara la confusión en torno a la fecha en que se celebra el Día de la Bandera Nacional en el país.
Explicó que el Día de la Bandera Nacional realmente es el 27 de febrero, porque en esa fecha, en 1844, fue cuando la enseña tricolor ondeó por primera vez sobre el Baluarte de El Conde. Ahora bien, como el 27 de febrero es un día festivo, no laborable y no hay docencia, es costumbre rendir tributo a la bandera nacional días antes del 27 de febrero.
Agregó que como el 27 de febrero también es el Día de la Independencia y, por mandato constitucional, el Presidente de la República debe comparecer ante las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Nacional, tampoco hay tiempo para destinarle atención especial a la bandera, toda vez que el país político y los medios de comunicación están atentos al contenido del mensaje presidencial.
Diversas instituciones públicas y privadas rinden tributo a la bandera el 22 de febrero de cada año.
El 22 de octubre de 1962, el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly, promulgó la Ley No. 6085, cuyo texto es el siguiente:
“CONSIDERANDO que por ser la bandera un símbolo de la Patria ninguna fecha más acertada para honrarla y enaltecerla que el 27 de Febrero en que se celebra la Independencia Nacional, con lo cual se conmemorará, junto con el nacimiento de la República el día en que flotó por vez primera nuestro pabellón, libre y orgulloso, en el legendario Baluarte del Conde;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO ÚNICO. Se instituye como Día de la Bandera el 27 de Febrero de cada año, aniversario de la Independencia Nacional.
DADA por el Consejo de Estado en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119º de la Independencia y 100º de la Restauración”.
El 22 de marzo de 1967 el Congreso Nacional promulgó la Ley No. 108, estableciendo los días festivos y por tanto no laborables para las oficinas públicas y particulares. En su artículo primero, al referirse al día en que se festeja la proclamación de la República, se lee: “el 27 de Febrero, Aniversario de la Independencia y Día de la Bandera”.