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Diputados aprueban con modificaciones proyecto de ley de amnistía fiscal

Santo Domingo.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley que favorece con una amnistía fiscal a los contribuyentes que tienen años con deudas de impuestos acumuladas.

La iniciativa que fue sometida por el Poder Ejecutivo, seguirá su curso hasta el Senado para su observación y posible aprobación en otras dos lecturas, y así permitir que el Poder Ejecutivo lo promulgue como ley.  

La pieza legislativa tiene como finalidad disponer de un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, a través del cual se permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.

Las millonarias deudas tributarias que se registraron desde el 2016 hasta el 2021 ahora tendrán una facilidad para pagarse y otras quedarán suspendidas.

Están sujetas a la aplicación de esta ley las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica, sucesiones indivisas cuyas deudas, que presenten deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa anterior al año 2015.

También aplicarán las deudas que se encuentren en proceso de fiscalización de escritorio al momento de que entre en vigencia esta ley, así como las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa o presentativa desde el año 2016 hasta el 2021.

De ese mismo modo, las deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente, aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, reglamentos de aplicación y normas generales vigentes.

De acuerdo a lo que establece el artículo cinco de esta pieza, serán declaradas prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales ante del 2015.

Antes de sancionar el proyecto, el diputado Frank Paulino, presidente de la comisión especial que estudió el proyecto, puntualizó que el proyecto legislativo beneficiará a más de 5,000 contribuyentes que tienen deudas fiscales y calificó la iniciativa como un proyecto de «ganar-ganar».

Asimismo, este proyecto de ley en su artículo 31 indica que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la facultad de realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en el artículo 21 de esta ley, hasta el 20 de diciembre de 2023.

Pero también deja claro que, si estos contribuyentes son susceptibles de beneficiarse del procedimiento de prescripción de oficio, deberán ser tomados en cuenta para la última barrida tecnológica, a los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago suscrito.

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