SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley para la administración de los bienes incautados, secuestrados, abandonado, decomisado y en extinción de dominio.
La pieza, propuesta del Poder Ejecutivo, busca regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilíticos y de otros hechos punibles, necesario para el funcionamiento de la Ley de Extinción de Dominio, aprobado el pasado año 2022.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, comentó que la Ley de Extinción de Dominio exige la regulación de los bienes incautados, por lo que es necesario aprobar este proyecto para que la legislación pueda funcionar.
Según el objeto del proyecto, busca establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, así como su destino final en los caos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva.
Para esto, según el proyecto, se creará el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), adscrito al Ministerio de Hacienda.
Esta nueva entidad tendría un consejo directivo y una dirección ejecutiva, estando el primero, respectivamente, conformado por los ministros de Hacienda, Interior y Policía, Economía, el procurador general de la República, un miembro designado por el presidente de la República y el director ejecutivo del Incabide.
En el caso de la dirección ejecutiva, se elegirá un director que asumirá la gestión administrativa y tendrá la representación legal de la institución.
Alquiler y venta
Entre los aspectos que establece el proyecto de ley, está el arrendamiento o alquiler de bienes incautados, lo cual podrá realizar el Incabide con terceros.
Sobre el precio de alquiler, la pieza establece deberá ser equivalente a los “precios del mercado”.
Además, cuando se emita una sentencia definitiva, el Incabide deberá avisar al inquilino sobre el dictamen para que abandone o entregue el bien en un plazo de 90 días.
Mientras que lo concerniente a las ventas, el artículo 70 establece que la entidad encargada de la administración podrá vender los patrimonios sin esperar una sentencia definitiva de decomiso.
No obstante, indica que solo los bienes que requiere un alto costo de mantenimiento, que son propensos a deterioro, que se desprecian con el tiempo y los perecederos, serán hábiles para ventas.
Sobre el dinero obtenido por la venta, el monto se depositará en certificados de depósito en el Banco de Reservas hasta tanto se dicte una sentencia que determine su destino final.
Una vez ocurrida la sentencia, si indica la devolución de los bienes incautados o secuestrados, las sumas de dinero adquiridas por las ventas serán devueltas al propietario junto con los intereses generados hasta la fecha. Mientras que, en caso contrario, los fondos serán depositados en una cuenta única del tesoro del Ministerio de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en una primera lectura, sin embargo, según anunció el presidente de la Cámara de Diputados, para su segundo conocimiento se esperan debates y posibles modificaciones propuestas por legisladores.
La pieza ya cuenta con la aprobación del Senado, por lo que, en caso de ser aprobada sin modificaciones por los diputados, se convertiría en ley.