Santo Domingo.- La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral tiene tipificados los delitos electorales y las sanciones que se aplican en cada caso. Esa legislación se promulgó en agosto de 2023.
Pese a que muchos lo ignoraron en febrero, tirarle fotos a la boleta electoral y mostrar por quién votó es un delito que puede ser castigado hasta con un año de cárcel y multa de uno a cinco salarios mínimos.
Para cambiar la mala práctica evidenciada por observadores el certamen pasado, la JCE orientó a la Policía Militar Electoral a que en el protocolo de seguridad no permita el uso de teléfonos ni cámaras fotográficas en los colegios electorales, pese a que el votante acuda al recinto con sus aparatos electrónicos no podrá entrar al colegio o mesa electoral con estos.
La ley dispone en el artículo 311, en otros delitos electorales, prisión correccional de tres meses a un año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público. “Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta”.
Enseñar la boleta al realizar el derecho a sufragio puede llevarlo a prisión
Además, a “los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada; y los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral, dada en virtud de una disposición contenida en la ley” corren el riesgo de ser castigados con esa misma penal.
Los que ayuden a un elector para preparar la boleta y la llenen de manera distinta a los deseos expresados por votante, o que después de auxiliarlo revelaren el contenido de la boleta, son susceptibles de ir a la cárcel.