SANTO DOMINGO.- La procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso especificó que, en la madrugada de este miércoles, mientras se desplegaba la Operación Falcón, el diputado Héctor Darío Féliz Féliz movilizó en su vehículo a un extraditable que tenía un cerco montado. Indicó que el Ministerio Público entiende que el legislador hizo el desplazamiento “con la intención de sustraer al extraditable de la investigación”.
Detalló que en ese contexto el órgano de la persecución penal procedió al registro del vehículo de Féliz Féliz y a arrestar a la persona que pretendía proteger. “El referido legislador está bajo investigación y no fue arrestado en la madrugada de hoy por la única razón de que tiene inmunidad (parlamentaria) y esta inmunidad impide que el Ministerio Público proceda al arresto”.
“Es el diputado Féliz Féliz. Es un diputado que el Ministerio Público reitera que está bajo investigación y procederá en la jurisdicción competente, que es la Suprema Corte de Justicia”, apuntó.
“Reiteramos que no ha sido arrestado porque tiene inmunidad parlamentaria, pero eso no impidió que el Ministerio Público arrestara, a pesar de estar en su vehículo, al extraditable”, indicó.
¿Qué es la inmunidad parlamentaria que beneficia al diputado vinculado a Falcón?
La inmunidad de proceso es aquella que constituye una garantía que protege la función legislativa y evita que el legislador sea sometido a un proceso judicial sin la previa autorización del órgano al cual pertenece.
El artículo 86 de la Constitución dominicana de 2010 (Protección de la función legislativa) establece lo siguiente:
(…) ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al procurador general de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
El artículo 87 (Alcance y límites de la impunidad) expresa el alcance y los límites de esta figura. Plantea que la inmunidad no es un privilegio personal conferido al congresista, sino que es una prerrogativa que busca proteger la función que desempeña el legislador.
La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.