Santo Domingo. ― La Junta Central Electoral (JCE) aclaró que solo las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuentras a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en el órgano electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la institución, cuyos resultados no podrán ser divulgados.
Esta aclaración surge luego de que algunos dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) se quejaran del comunicado de la JCE sobre las encuestas a boca de urna, alegando que la Ley Orgánica de Régimen Electoral permite la realización de encuestas a boca de urna.
“Las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados”, indicó laJCE.
El órgano electoral expresó que las encuestas o sondeos de boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.
Subrayó que las mismas son para el consumo interno de los Partidos Políticos y Candidatos, además reitera que, en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines electorales en las Elecciones Ordinarias Generales, Presidenciales y Congresuales de 2024, en virtud de la cual este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.