SANTO DOMINGO.- Las pruebas antidoping han sido tema de escándalo para los diversos partidos políticos y este viernes la Junta Central Electoral (JCE) se desligó de dichas pruebas en laboratorios que se realizan los distintos precandidatos a puestos electivos.
A través de un comunicado, la entidad electoral dice que no es competencia ni atribución de esa entidad, gestionar con ningún laboratorio, ni disponer ningún tipo de medida respecto a la realización de pruebas de antidoping a las personas que decidan participar como precandidatos y posteriormente candidatos, siendo esta una facultad de las agrupaciones políticas.
Dando respuesta a la denuncia de la Fuerza del Pueblo(FP), donde esta entidad política aseguró que el organismo electoral excluyó a esa organización de las pruebas antidoping que se realizan los precandidatos a puestos electivos.
La Junta Central Electoral (JCE) informó a la ciudadanía que, respecto a la exigencia de la constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, ese organismo no tiene que adoptar ninguna decisión sobre el particular.
Esta semana, la FP denunció que la JCE la excluyó del listado enviado a los laboratorios de las pruebas antidoping, que deben realizarse los precandidatos y precandidatas con miras a participar en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales del año 2024.
“Curiosamente vemos como el listado de la principal organización opositora del país no aparece en los laboratorios, lo cual implica retraso para que nuestros precandidatos y precandidatas se hagan la prueba antidoping en los laboratorios autorizados por el organismo comicial”, explicó el delegado Político de la FP ante la JCE, Manuel Crespo.
El también miembro de la Dirección Política de la FP exigió al pleno del organismo electoral dar una explicación, por qué no aparece ese partido en el listado oficial de partidos políticos que la JCE envió a los laboratorios para que sus aspirantes a diferentes posiciones puedan realizarse las pruebas, tal y como lo establece la Ley 33-18 de Partidos, Agrupación y Movimientos Políticos.
Manuel Crespo depósito una instancia al organismo comicial a través de su Secretaría General, solicitando las razones de la exclusión del listado de la organización.