SANTO DOMINGO.- La jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito, emitió una decisión crucial en el caso Coral y Coral 5G al declarar la inadmisibilidad de varias pruebas presentadas por el Ministerio Público. En su fallo, la jueza señaló que las pruebas, que consisten en actas de denuncias relacionadas con los implicados en el caso, son ajenas al proceso y no cumplen los requisitos necesarios para ser admitidas.
Entre las pruebas descartadas se encuentra el acta de venta de acciones de la sociedad comercial Universo Empresarial S.R.L., en la cual el acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre vendió sus acciones a José Rafael Madera Madera por la suma de 500 mil pesos. También se rechazaron actas de denuncias presentadas por Tanner Antonio Flete Guzmán contra Julio Cesar Alcántara Sosa, así como oficios de remisión de informes societarios relacionados con empresas como S.O.S Carretera S.R.L., Optimus E.I.R.L., S.S.A. Corporation S.R.L. y otras.
La decisión de la jueza representa un revés significativo para la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que estas pruebas tenían como objetivo probar la vinculación de los implicados en actividades ilícitas. Sin embargo, la jueza determinó que estas pruebas no eran relevantes para el proceso y no cumplían con los requisitos legales necesarios.
El caso Coral y Coral 5G es un entramado de corrupción administrativa que ha generado gran atención en el país. La inadmisibilidad de estas pruebas plantea un desafío adicional para el Ministerio Público, que deberá replantear su estrategia y presentar otras pruebas contundentes durante el proceso judicial.
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