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Justicia dominicana fracasó en su lucha por reducir la impunidad, según Participación Ciudadana

SANTO DOMINGO, RD.- Participación Ciudadana entiende que a pesar de las ligeras mejorías del país en materia de corrupción en los últimos años, el sistema de justicia dominicano ha fracasado en vez mas en su lucha por reducir la impunidad tras la sentencia de la segunda sala penal de la Suprema Corte de Justicia que absuelve a los dos únicos imputados que quedaban en Caso Odebrecht una de los más grandes de corrupción en República Dominicana y Latinoamérica.

Asimismo, expresó «nos llena de vergüenza ante la comunidad nacional e internacional, pues ante un caso de soborno confesado por el sobornante, no habrá nadie cumpliendo la sanción de rigor».

«La mayor cuota de responsabilidad la lleva el Ministerio Público, que fue advertido en el 2017 por Miriam Germán Brito del déficit probatorio de este caso, pero no realizó ningún esfuerzo para subsanarle, y por el contrario se negó a ir a Brasil a interrogar a los principales ejecutivos de Odebrecht a pesar de estar judicialmente habilitado para ello por el Juez de la Instrucción del caso, pues era evidente que obtendría los nombres de los sobornados, que estaban protegidos, pero que comprometerían a importantes funcionarios públicos, incluyendo legisladores y otros cercanos al procurador general de la República de entonces».

«Es importante que quede en la conciencia nacional que los sobornos existieron y no habrá sentencia que pueda decir lo contrario con efectividad, pues fue reconocido por Odebrecht en el acuerdo que suscribió con el Ministerio Público donde se comprometió a devolver el duplo de los 92 millones de dólares admitidos como soborno y también asumió el compromiso de identificar a los sobornados, obligación que el ministerio público jamás reclamó su complimiento».

«Por eso nos preocupa el lenguaje utilizado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia, cuando en dos ocasiones señala la «inexistencia» del crimen de soborno (4.43 y 4.42), cuando debió referirse a que, a pesar de la confesión del soborno, no se pudo identificar con pruebas a los sobornados».

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