SANTO DOMINGO . – La muerte de peces reportado en las redes sociales en una Laguna de Puerto Viejo y Playa los Negros, en Azua, apunta a una posible acumulación de contaminantes químicos y orgánicos, provenientes de actividades humanas en la parte terrestre y procesos naturales, arrastrados hasta el lecho marino por las escorrentías, según el informe preliminar de evaluación del Viceministerio de Costeros y Marinos, del Ministerio de Medio Ambiente.
Un comunicado de prensa indica que el reporte del equipo que encabezó el biólogo marino Enrique Pugibet Bobea puso en evidencia temperaturas del agua similares en los tres puntos de muestreo que tomaron los técnicos.
El documento añade que los datos de las temperaturas coinciden con los de las boyas oceanográficas instaladas en la zona marina.
“Los resultados de las evaluaciones y de laboratorios, incluyendo los parámetros de la calidad del agua y la presencia de contaminantes, nos sugieren que los posibles factores del evento se relacionan con contaminantes detectados (químicos y orgánicos), que se originan en tierra y se acumulan en las aguas de los humedales y, posteriormente, llegan al mar”, explica el biólogo marino.
Indica que la estación A, en la boca de la laguna, tenía una temperatura de 32.4 grados centígrados; la B, cercana a las dos barcazas de generación de energía eléctrica, de la empresa turca Karadeniz Powership, registraba 32.4 grados centígrados cerca de la barrera contenedora, frente a la salida del agua y a unos 3 metros de distancia.
En la estación C, a unos 10 metros costa de Playa los Negros, la temperatura era de 32.6 grados centígrados.
Los técnicos colectaron unos 78 individuos identificados en ocho familias y 15 especies marinas de hábitos arrecifales y dos pelágicas asociadas a los estuarios. Su trabajo contempló varias hipótesis, incluyendo una posible disminución del oxígeno disuelto en el agua, ya que “la alta turbidez causada por los movimientos del mar (mar de fondo), la escorrentía de las lluvias caídas en los humedales y los aportes de taninos y nutrientes, pueden contribuir a una disminución del oxígeno disuelto en el agua de la laguna costera”. Indican que la disminución del oxígeno disuelto para los peces arrecifales podría llevar a una mortandad leve.
Otra hipótesis se relaciona con la contaminación causada por la descomposición del sargazo, lo cual podría contribuir a la contaminación del agua disminuyendo su calidad.
También consideraron el estrés ambiental de la zona asociado a cambios ecosistémicos que se vienen produciendo desde hace décadas.
“La combinación de la alta turbidez del agua, la presencia de taninos, la descomposición de los sargazos, podrían generar cambios de la calidad del agua que pueden resultar impactantes para los peces arrecifales”, indicó Pugibet.
El biólogo marino adelantó, en ese sentido, que “las posibles causas del evento fueron la alta turbidez del agua provocada por los movimientos del mar y las escorrentías de las lluvias en los humedales, así como los aportes de taninos y nutrientes”.
“A esto se suma la descomposición de los sargazos y los posibles productos químicos presentes en el agua, los cuales podrían haber afectado y desmejorado su calidad, una contaminación que pudo contribuir al evento, junto al estrés debido a cambios ambientales, climáticos y oceanográficos”.
El Viceministerio de Costeros y Marinos recordó que continúa con investigaciones y estudios adicionales para completar los análisis de laboratorio que permitan confirmar o descartar la validez de estas causas preliminares, al tiempo que ayuden a complementar la comprensión del contexto ambiental actual de la laguna.
También recordó que el Viceministerio de Gestión Ambiental mantiene un monitoreo a la operación de las barcazas eléctricas, establecidas en Pueblo Viejo, con una licencia ambiental vigente.
Las licencias ambientales obligan a las empresas o promotores de proyectos a seguir unas series de procedimientos e incluso a cubrir el costo de estudios relacionados con sus operaciones, tal como lo establece la normativa jurídica vigente, como el artículo 42, de la Ley 64-00 o el 36 de la Norma Ambiental sobre Control de Descargas a Aguas Superficiales, Alcantarillado Sanitario y Aguas Costeras.