Nueva ley de Cámara de Cuentas garantiza veracidad de auditorías mediante revisión internacional
SANTO DOMINGO.- El Senado ha aprobado en primera lectura la reforma a la ley de Cámara de Cuentas, la cual establece que las auditorías realizadas y publicadas por esta entidad de control deberán ser revisadas por un organismo similar a nivel internacional. Esta medida tiene como objetivo afianzar la veracidad de los datos contenidos en los informes y garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
El artículo 60 de la reforma, que fue objeto de dos años de estudio en una comisión bicameral, resume esta disposición. De acuerdo con la ley, las auditorías y los informes emitidos por el órgano de control deben seguir las mejores prácticas profesionales internacionales. Además, se establece la obligación de la Cámara de Cuentas de firmar pactos y convenios internacionales que permitan una cooperación técnica con otros países para la elaboración y publicación de los documentos internos.
La aprobación de esta iniciativa, respaldada por una mayoría de votos en el Senado, también otorga mayor poder al presidente de la Cámara de Cuentas al permitirle designar al personal de la entidad de acuerdo con los reglamentos internos y la Ley 41-08 sobre Función Pública. Esto representa un cambio significativo en comparación con la ley actual, que estipula que todo nombramiento de personal debe ser aprobado por el Pleno de los cinco miembros titulares del órgano fiscalizador.
Otra modificación importante introducida por el artículo 41 del proyecto es la facultad del presidente de la Cámara de Cuentas para contratar asesores especializados y designar a los directores de los distintos departamentos de la institución a través de un concurso de oposición.
Además, la nueva ley eliminaría la figura de secretaria general del Pleno y requeriría que el presidente de la institución presente una terna con candidatos externos al equipo de miembros titulares para ocupar dicho cargo.
En cuanto a la transparencia, la reforma establece que las actas d el Pleno de la Cámara de Cuentas deberán ser publicadas en el sitio web de la entidad y en otros medios una vez sean aprobadas y firmadas, a excepción de aquellas que contengan debates y discusiones sobre el Plan Anual de Auditoría y los informes remitidos al Congreso Nacional.
La normativa también establece plazos para la publicación de los informes, los cuales deben ser conocidos por el Pleno en un máximo de 30 días después de su finalización, sin posibilidad de archivarlos en ningún caso. Se considera «falta grave» cualquier intento de ocultar información o acumular documentos en la entidad con fines ilícitos.
El proyecto de ley, presentado por Félix Bautista, ha sido aprobado en primera lectura y se espera que sea sancionado en segunda lectura antes de que finalice la actual legislatura congresual. Posteriormente, pasará a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.