SANTO DOMINGO.-Desde realizar pruebas de ADN a recién nacidos hasta prohibir las declaraciones de nacimiento con nombres denigrantes o confusos son parte de las facultades que otorga la recién promulgada Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil a la Junta Central Electoral.
Al entrar en vigencia La normativa 4-23 los oficiales civiles podrán ampararse en el artículo 74 y negar la declaración de nacimiento a padres que deseen colocar nombres que no definan el sexo de la persona u otros que podrían resultar denigrantes. tampoco podrán nombrar de la misma forma los hermanos.
Disneylandia, Bobona, Mensa, Tonton, Nerdo, Coca y hasta Peligroso son algunos nombres de dominicanos registrados en el padrón de la Junta Central Electoral, lo que motivó al Congreso Nacional a poner control en los nombres propios que se registran en las oficialías al momento del nacimiento.
Aunque parecería se trata una práctica que quedó en el pasado, nombrar de manera extraña los recién nacidos sigue resultando exótico para algunos padres.
Los ciudadanos consideran interesante que ley también permita al juez Civil solicitar a un juez la realización de una prueba de ADN al recién nacido si tuviera alguna duda sobre la paternidad.
Esta será ejecutada con el presupuesto de la junta central electoral.