Santo Domingo.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reiteró su respeto a las leyes electorales y a la Constitución de la República y que sus actividades no son violatorias, explica Andrés Navarro, del comité político.
Andrés Navarro, miembro del comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), afirmó que esa organización es respetuosa de las leyes y reconoce la autoridad de la Junta Central Electoral siempre que sus disposiciones no lesionen los derechos ciudadanos resguardados en la Constitución de la República y en el caso de la organización en lo referente a la ley electoral y de partidos.
Hemos sido bastante rigurosos y el PLD ha dado muestras de que reconoce la autoridad de la Junta Central Electoral, que siempre ha asumido los mandatos, siempre y cuando no conculquen derechos que están protegidos por la constitución y las leyes. En este caso lo que le hemos pedido, con relación al comunicado de admonición de la Junta Central Electoral, es que dicho órgano pueda revisar adecuadamente lo que corresponde a los artículos que están vigentes en la ley electoral y de partidos y que actúe en base a esos artículos, señaló Navarro, respondiendo inquietudes de los periodistas.
En su respuesta en la rueda de prensa efectuada en la Casa Nacional Reinaldo Pared Pérez, Andrés Navarro recordó que el PLD junto a otras organizaciones políticas, depositaron el 14 de agosto de este 2023 una Oposición al comunicado de admonición sobre la prohibición de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.
Nuestro partido, de manera oficial junto con otras organizaciones políticas ha enviado una comunicación a la Junta Central Electoral. Recuerden que lo que ellos han hecho es una exhortación, no ha sido una resolución, pero en cualquier caso la argumentación del PLD y de los demás partidos es que los artículos de la ley que ellos establecen para basar su exhortación, son artículos que han sido eliminados por el Tribunal Constitucional, aclaró.
Sostuvo que no corresponden a la estructura legal de los partidos y del régimen electoral dominicano, específicamente el artículo 44 que establece una serie de restricciones, que el Tribunal Constitucional ha entendido que riñen con el espíritu y los mandatos de la constitución, especialmente en lo que se refiere al derecho de libre reunión, expresión de los diferentes sectores de la sociedad, a la igualdad de derecho y de competencia entre los diferentes mecanismos de comunicación y de difusión de nuestro país.