SANTO DOMINGO, RD- La decisión emitida por el juez Deybi Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional marcó varios precedentes históricos para el país. Timoteo envió a juicio de fondo a todos los imputados en el caso de corrupción denominado «Operación Antipulpo», entramado conformado por Juan Alexis Medina Sánchez, Carmen Magalys Medina Sánchez, José Dolores Santana Carmona y compartes.
En esta audiencia se puso fin a los cuestionamientos sobre la calidad del Estado Dominicano para actuar como víctima, querellante y actor civil en el proceso, reconociendo sin reservas la referida calidad y por consiguiente todas las actuaciones realizadas por los representantes en justicia del Estado Dominicano, quedando habilitados para reclamar la reparación de los daños causados por las acciones ilícitas en contra del erario público. El Juez sentó las bases reafirmando la legalidad y constitucionalidad del decreto núm. 22-21, emitido por el Poder Ejecutivo, que crea el Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP).
Precedentes
- DECLARATORIA DE GRUPO ECONÓMICO.
Esta es la primera decisión en el país que, en materia de corrupción, acoge el pedimento de declaratoria de conjunto económico, que fue realizada por el Estado Dominicano.
El magistrado señaló que las empresas y los imputados acusados, según las pruebas aportadas, funcionaban bajo el control de una misma persona o grupo de personas bajo la coordinación y subordinación del principal acusado en el caso Juan Alexis Medina Sánchez, con un claro objetivo en común, reuniéndose todos los requisitos del artículo 292 del Código Tributario Dominicano.
“Vemos este caso como un proceso histórico en la lucha contra la corrupción y la impunidad en la República Dominicana. Donde se apertura un nuevo camino, donde el Estado dominicano no solo requiere una pena ejemplar para quienes violan la ley contra el patrimonio público, sino que en adición a eso persigue que sea indemnizado el Estado como consecuencia de las acciones ilícitas que se cometieron en perjuicio de todos los dominicanos y las dominicanas”, afirmó Jorge López Hilario en representación del ERPP.
- MEDIDAS CONSERVATORIAS.
El honorable juzgador a su vez ordenó la imposición de medidas de coerción reales por una suma ascendente a 445,000,000.00 millones, distribuidos entre los imputados, generando así un precedente con relación a las diferencias entre las medidas de coerción personales y las medidas de coerción reales, así como su distinción con los bienes sujetos a decomiso. Resaltó que las finalidades de cada figura son distintas, en cuanto a las medidas de coerción reales impuestas, estas garantizan la posible o eventual aplicación de indemnizaciones en el proceso reclamadas por la víctima, en el caso en concreto el Estado Dominicano probó las condiciones requeridas por la ley sobre la existencia de un crédito eventualmente exigible, el peligro y la urgencia como garantías para el eventual resarcimiento de cara al juicio de fondo.
Los representantes del ERPP aclararon que los montos señalados por el juez no son los que corresponden a la indemnización que pide el Estado, sino la autorización para trabar la medida. Se recuerda que el Estado solicita una indemnización por más de 23 mil millones de pesos por los hechos ilícitos en que han incurrido los implicados en la red de corrupción que estafó al Estado dominicano.
- CONDENA DE FUNCIONARIO PÚBLICO CONFESO POR CORRUPCIÓN.
Cabe resaltar que se trata de la primera vez en la historia de nuestra República que un funcionario admite los hechos en audiencia preliminar y es condenado a una pena de cinco años. De igual forma el Estado recuperará más de 300,000,000.00 millones en bienes producto de los acuerdos suscritos por los imputados que se acogieron a procedimientos especiales del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público y los Abogados del Estado Dominicano, se mostraron conformes con la decisión rendida, por estar ésta completamente fundada en la ley, calificándola además como un precedente importante en la lucha contra la corrupción y la impunidad.