SANTO DOMINGO.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicaron un reglamento que regula el procedimiento para la aplicación de impuestos a todos los servicios digitales brindados, a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana.
Las plataformas digitales como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver, entre otros, son partes de las empresas que pagarían el tributo.
El foro estará abierto del 15 de febrero hasta el 21 de marzo de 2022.
Parte de lo que dice el reglamento.
a) El documento establece que la contribución aplica al formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital.
b) Dirección de Protocolo de Internet (IP): código que se asigna a los dispositivos interconectados para posibilitar su comunicación a través de Internet.
c) Empresas de redes de transporte: Las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que administran, operan, o promueven de forma directa o indirecta, las plataformas tecnológicas o herramientas informáticas, propias o de terceros que permiten a los usuarios conectarse a particulares independientes que tienen la intención de prestar el servicio de transporte privado mediante la interconexión de plataformas tecnológicas.
d) Interfaz digital: cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de estos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital.
e) Proveedor: persona o entidad jurídica residente y no residente que ofrece servicios de mediación o intermediación de manera digital en línea.
f) Publicidad dirigida: cualquier forma de comunicación digital comercial con la finalidad de promocionar un producto, servicio o marca, dirigida a los usuarios de una interfaz digital basada en los datos recopilados de ellos. Se considerará que toda la publicidad es «publicidad dirigida», salvo prueba en contrario.
Párrafo. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.
g) Servicios de interconexión y facilitación: servicios a través de los cuales una persona registrada en una plataforma tecnológica, denominada “conductor privado”, se obliga a prestar servicios de transporte a otra denominada “usuario”, para satisfacer las necesidades de movilidad de esta última.
h) Servicios de intermediación en línea: los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.
i) Servicios de publicidad en línea: conforme literal e) del artículo 3 del Reglamento 239-11 para la Aplicación del Título III del Código Tributario, los servicios de comunicación y publicidad de cualquier naturaleza y por cualquier vía, están gravados con ITBIS, por lo que, los servicios de publicidad en línea se pueden definir como aquellos incluidos en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
j) Servicios de transmisión de datos: los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.
k) Servicios digitales: servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet a través de la cual se presten servicios en línea, como: llamadas telefónicas, radiogramas, transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet Protocolo (IP) prestados desde el exterior.
l) Usuario: persona física o jurídica residente en territorio dominicano que adquiere un servicio digital.