REDACCIÓN.- Tras la agresión de un ciudadano a un miembro de la Dirección General de Tránsito y Transporte (Digesett), han surgido cuestionamientos de si corresponde o no una cancelación de su licencia y cuántos años le corresponde en la justicia por violencia.
Los altercados entre autoridades de tránsito y ciudadanos ponen al desnudo debilidades que aún afectan el sistema y dejan al evidencian el poder de las redes sociales frente a situaciones cotidianas.
El video se ha hecho viral, y se ve claramente como el ciudadano cubano agredió a bofetadas al agente de la Digesett supuestamente por hacerle fotos a sus documentos.
Minutos después de que se diera a conocer el caso el director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), dijo que solicitará la cancelación definitiva de la licencia, sin embargo, de acuerdo a lo que establece la ley de tránsito necesitaría la orden un juez para tales fines, de acuerdo a la ley de tránsito
El artículo 212 establece que solo se puede cancelar licencia en casos de:
1- La imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico.
2-Por decisión judicial.
3. Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida.
4. Por muerte del titular.
Conductores de vehículos ven la medida del Intrant, como drástica, al entender que la sanción debe ir dirigida por la agresión y lo que establece el código penal.
Según, el Código Penal en su artículo 228
Art. 228.- Los golpes que, aún sin armas, se infieran a un magistrado en el ejercicio de su
cargo, o en razón de ese ejercicio, se penarán con prisión de seis meses a dos años, aún
cuando de los golpes inferidos no hubiere resultado lesión alguna.
En el transcurso del día estarían preparando el expediente contra el ciudadano cubano, Noticias Telemicro trató de obtener más información a través tanto de Intrant como de Digesett pero se maneja con hermetismo