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SCJ dispone archivo definitivo de expediente contra presidente de CCRD

Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el archivo de la querella interpuesta por dos empleadas de la Cámara de Cuentas de la República contra el presidente del organismo Janel Ramírez, por supuesto acoso laboral y sexual.

Vanessa Acosta Peralta, jueza de la instrucción especial de la SCJ, tomó la decisión de dar a conocer este miércoles el recurso de objeción interpuesto por la defensa de Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino.

Se recuerda que el pasado 20 de julio la Procuraduría General informó que tras considerar que los hechos imputados “no constituyen delito”, el Ministerio Público dispuso el archivo de manera definitiva del proceso seguido al señor Janel Andrés Ramírez Sánchez.

Según dice que del análisis de los testimonios ofrecidos por estas, varios empleados y el propio presidente de la CC, pudieron establecer que no existió en las conversaciones o contactos personales analizados, “ningún tipo de orden, amenaza, intimidación, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual de forma expresa ni tácita..”.

Manifiestan que en ese ilícito penal la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales, “circunstancia que no aparece en el relato fáctico, y mucho menos ha podido verificarse en el plano probatorio”.

También agrega que de las conversaciones por celulares entre el funcionario y las querellantes tampoco se pudo establecer que hayan existido “promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual”.

Según afirma la comisión integrada por los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, la conducta exhibida por el presidente de la CC sí es contraria a la ética en el trabajo porque “ altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública llamada a modelar los principios y valores de respeto, consideración y buen trato…”. No obstante, también indican que dicho comportamiento “no configura un tipo penal en la República Dominicana”.

Mientras que sobre los daños emocionales a las querellantes, los informes sicológicos determinaron que obedecían a que los hechos fueron expuestos públicamente y ellas no querían.

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