SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido que la obligación de la administración pública de pagar los salarios dejados de percibir por un funcionario de carrera que haya sido desvinculado de manera irregular debe considerarse como una reparación por daños y perjuicios, en consonancia con la Ley núm. 41-08.
En la sentencia número SCJ-TS-23-0708, emitida el 30 de junio de 2023 en un caso de contencioso administrativo, la sala explica que esos salarios no corresponden a un trabajo realizado por el funcionario, sino que se le otorgan como compensación por el período en el que estuvo separado irregularmente de su puesto sin recibir su salario.
«Los beneficios de los funcionarios de carrera derivados de su cese injustificado están claramente establecidos en la ley. Por lo tanto, es imprescindible que se demuestren otros hechos distintos a la terminación de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por esta, debido a circunstancias particulares que también deben ser probadas para reclamar válidamente beneficios adicionales a los previstos en la ley en cuestión», establece la decisión.
En relación con la indemnización ordenada, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ casaron parcialmente la sentencia emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (núm. 0030-1642-2022-SSEN-00531) y enviaron el asunto delimitado a la Tercera Sala de dicha jurisdicción.