Senador propone ley para supervisar obras con más de 10 años
La iniciativa busca establecer un mecanismo de evaluación estructural periódica.
Santo Domingo.- El senador de Monte Plata por Partido Revolucionario Moderno (PRM) Pedro Tineo, sometió un proyecto de ley para crear el Sistema Nacional de Supervisión y Certificación de Obras Públicas y Privadas (SINASCO).
La iniciativa busca establecer un mecanismo de evaluación estructural periódica para infraestructuras, tanto públicas como privadas, con más de diez años de construcción.
De acuerdo con la propuesta, el objetivo es prevenir riesgos estructurales, garantizar la seguridad de las edificaciones y establecer un sistema de certificación técnica en todo el territorio nacional.
El proyecto aplica a todas las edificaciones e infraestructuras terminadas diez años antes de la entrada en vigencia de la ley o que cumplan ese plazo en el futuro.
- Ejecutar planes nacionales de supervisión técnica.
- Llevar el Registro Nacional de Obras Supervisadas.
- Coordinar con gobiernos locales y organismos técnicos.
- Emitir directrices de evaluación y certificados estructurales.
- Proponer y aplicar medidas correctivas.
- Imponer sanciones por incumplimiento.
- Presentar informes anuales al MOPC y al Congreso Nacional.
El artículo 12 del proyecto establece un certificado de condición estructural con vigencia de dos años, renovable tras nueva inspección. Este documento deberá estar visible en edificaciones públicas o privadas de acceso colectivo y podrá validarse mediante un código único.
La ley también plantea inspecciones obligatorias cada dos años, con posibilidad de revisiones más frecuentes en zonas vulnerables o para edificaciones de alto riesgo. Además, el SINASCO podrá realizar inspecciones extraordinarias en áreas afectadas por fenómenos sísmicos, deslizamientos o impactos ambientales, o ante denuncias fundamentadas.
El artículo 21 señala que los propietarios, arrendatarios o administradores deben facilitar el acceso para inspección y cumplir con las recomendaciones. El artículo 22 regula la conducta de los servidores públicos encargados de las evaluaciones, quienes deberán actuar con ética profesional y responsabilidad. En caso de negligencia, omisión o falsificación de informes, estarán sujetos a sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales.
El artículo 23 considera falta grave negarse a inspecciones, ocultar información, ignorar recomendaciones, falsificar documentos técnicos o permitir el uso de estructuras catalogadas como inhabilitadas.