Santo Domingo.- Los senadores aprobaron en primera lectura un proyecto de ley que proporciona al Ministerio de Salud Pública la capacidad sancionadora sobre la violación de la Ley General de Salud (42-01) en la cual se le otorga esta potestad al Ministerio de Salud Pública.
La pieza establece la modificación del artículo 162 donde especifica que las infracciones que se deriven de la violación de los también artículos 154, 155, 156 y 157 “serán competencia de los tribunales de primera instancia”.
Además, agrega una párrafo al artículo 162 que establece: Las sanciones a las infracciones que se deriven de la violación a lo establecido en el artículo 153 serán de competencia del Ministerio de Salud Pública, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley num- 170-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”.
El artículo 153 indica una serie de violaciones a la ley que serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional.