SANTIAGO,RD-. La Fiscalía de Santiago, solicitó Medida de Coerción contra el hombre que, manipulando un arma de fuego ilegal, se rebeló contra una autoridad pública, al desafiar a agentes de la Policía Nacional y desoír el llamado a entregar el arma, en el Aeropuerto Internacional del Cibao.
El detenido, pese a que su familia, incluyendo a menores de edad, se encontraba a pocos metros del lugar, a bordo de un vehículo, tipo camioneta, continuó en actitud violenta e insurgente, amenazando y apuntando con el arma a los oficiales del cuerpo del orden.
En la instancia, depositada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta jurisdicción, la Fiscalía solicita que se imponga la prisión preventiva, por considerarla coherente con las imputaciones y para garantizar la presencia del imputado en las diferentes etapas del proceso.
El fiscal titular de Santiago, Osvaldo Bonilla, al reflexionar sobre estos hechos, estableció que lo ocurrido “es un hecho sumamente grave, que no solo puso en riesgo la vida del imputado, sino también la de menores de edad, de los policías actuantes y de cientos de personas que se encontraban en la terminal aérea.»
Además, el fiscal, sostuvo que “demuestra una falta de respeto mayúscula a la autoridad, por cuanto procuraremos que este accionar sea sancionado en su justa medida”.
Contra Contreras Padilla, nativo de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, este organismo rector de la investigación formuló cargos provisionales por violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por el porte y uso de un arma de fuego ilegal.
Asimismo, el imputado se enfrenta a cargos por transgresión a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en sus artículos 3, letra D; 82 y 84, por haber irrumpido a esa terminal en actitud violenta y amenazante con un arma de fuego; en tanto que, también se le imputa la violación al artículo 209 del Código Penal Dominicano, que sanciona la rebelión en contra de la autoridad pública; así, también, por violar la Ley 267-2008 sobre Terrorismo, en su artículo 11, en perjuicio del Estado dominicano.
El órgano de justicia también le atribuye al infractor la violación al artículo 396, letra B, de la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber puesto en peligro la integridad física de los menores de edad presentes en la escena.