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Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 1-24 que crea la DNI

SANTO DOMINGO.-  El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 1-24, que disponía la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y que había sido cuestionada por numerosos sectores de la sociedad civil y organizaciones políticas.

La sentencia, emitida el 6 de diciembre de 2024, señala que varios artículos de esta legislación vulneran principios fundamentales consagrados en la Constitución, relacionados con la separación de poderes, la tutela de derechos fundamentales y la soberanía nacional.
La sentencia TC/0767/24 acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por varios partidos políticos, incluidos la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). El tribunal determinó que la ley no fue aprobada como ley orgánica, lo que implica que no cumplió con los procedimientos y los requisitos legales adecuados. De forma contundente, el tribunal ordenó que la ley sea expulsada del ordenamiento jurídico dominicano. 
De manera tajante, el tribunal determinó que «se expulse» del ordenamiento jurídico dominicano.

«Este tribunal constitucional determina que la Ley núm. 1-24, independientemente de la mayoría con la que fue sancionada y de la materia que trate, definitivamente no fue aprobada como orgánica. No fue ese el tratamiento legislativo que recibió ni fue esa la intención del Congreso Nacional», argumenta el tribunal.

La ley ha sido objeto de críticas que motivaron a que el Poder Ejecutivo sometiera un proyecto para modificarla. En este establece una serie de precisiones y prohibiciones que limitan el campo de acción de la DNI y este fallo se produce en un contexto donde la ley había sido objeto de críticas intensas, especialmente por su impacto en derechos fundamentales, como la intimidad, el honor y la libertad de expresión e información. Ante estas críticas, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de modificación de la ley, con el objetivo de precisar y limitar las competencias de la DNI, en respuesta a las preocupaciones planteadas por organizaciones de la sociedad civil. Este proyecto fue consensuado con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras entidades, quienes habían cuestionado la legislación original por considerar que violaba varios artículos de la Constitución.

En particular, el artículo 11 de la ley, que obligaba a diversas instituciones a entregar información a la DNI, sería modificado para especificar los requisitos legales que deben cumplirse previamente antes de que se puedan entregar esos datos. 

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó en el Senado la pieza, que previamente fue consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, que cuestionaron la reciente legislación argumentando que viola artículos de la Constitución que consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, entre otros.

Se recuerda que el texto del controvertido artículo 11, que obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sería transformado para dejar en claro los requisitos legales que deben cumplirse previamente.

La Ley 1-24 había sido aprobada con el objetivo de establecer un órgano centralizado para la realización de trabajos de inteligencia y contrainteligencia orientados a la seguridad nacional.

Sin embargo, desde su promulgación en enero de 2024, fue objeto de Múltiples acciones legales por parte de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y ciudadanos, quienes cuestionaron tanto su contenido como los procedimientos empleados para su aprobación.

La primera organización en llamar la atención sobre su incostitucionalidad fue la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) por lo que el Gobierno creó una comisión para revisar la ley y las observaciones fueron enviadas al Congreso Nacional para su modificación. El Senado de la República ya había aprobado las modificaciones, pero aún estaba en la Cámara de Diputados pendiente de ser conocida.

Sin embargo, varias organizaciones, entre las que se destacaron los partidos Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana y el Colegio Dominicano de Abogados elevaron un recurso directo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Los fundamentos de la sentencia

La sentencia TC/0767/24 establece que la Ley 1-24 y varios de sus artículos —incluidos los relativos a las atribuciones del DNI, su dependencia del Poder Ejecutivo y las facultades de acceso irrestricto a información confidencial— contravienen disposiciones constitucionales clave.

Entre los puntos destacados se encuentran:

  1. Violación de derechos fundamentales : La ley permitía al DNI recopilar información confidencial de ciudadanos sin una orden judicial previa, lo que atentaba contra los derechos a la intimidad, el honor personal y la protección de datos, consagrados en los artículos 44 y 69 de la Constitución. . También abriría la puerta a posibles abusos al no definir de forma precisa los límites de las facultades de inteligencia.
  2. Infracción del principio de separación de poderes : Según el Tribunal, la dependencia directa del DNI del presidente de la República concentraba en el Poder Ejecutivo funciones que comprometen la independencia de otros poderes del Estado, particularmente en aspectos relacionados con la seguridad y el control del acceso. una información sensata.
  3. Falta de proporcionalidad y transparencia : Las atribuciones del DNI descritas en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la ley fueron consideradas desproporcionadas e incompatibles con un Estado social y democrático de derecho. Por ejemplo, se autorizaba al organismo a realizar investigaciones y recopilar datos sobre cualquier persona, grupo u organización que, a su juicio, represente una amenaza para la seguridad nacional, sin que existan salvaguardas jurídicas claras.
  4. Riesgo de arbitrariedad : La ley otorgaba amplias potestades al director del DNI, incluyendo la autorización de operaciones encubiertas, la recolección de datos sensibles y la emisión de preventivas. Estas atribuciones, según el Tribunal, cuidan de controles efectivos para evitar posibles excesos.

Las voces que impulsaron la acción.

La decisión del Tribunal Constitucional responde a una serie de acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por Múltiples actores, incluyendo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), el Colegio de Abogados de la República Dominicana y partidos políticos como la Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Dominicano. Estas organizaciones y ciudadanos expresan preocupación por los riesgos que la Ley 1-24 representaba para las libertades individuales y la transparencia gubernamental.

En su intervención, el Colegio de Abogados argumentó que la norma violaba los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, al permitir la recolección de información sin supervisión judicial adecuada. Asimismo, grupos de la sociedad civil denunciaron que la ley debilitaba los mecanismos de control democrático al concentrar poderes extraordinarios en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo.

Con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 1-24, queda en el limbo la creación de una entidad centralizada de inteligencia. Los expertos reconocen que el país necesita un marco legal robusto y respetuoso de los derechos fundamentales para abordar los desafíos de seguridad en un contexto global cada vez más complejo. Sin embargo, se reclama que la misma no transgreda el orden constitucional.

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