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Tribunal Constitucional prohíbe uso de apodos en procesos penales​

La decisión responde directamente al caso “Medusa”, nombre con el que fue identificado el expediente contra Rodríguez por presuntos actos de corrupción administrativa

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional acogió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, y prohibió al Ministerio Público utilizar sobrenombres o motes en los procesos penales, al considerar que esta práctica vulnera el principio de presunción de inocencia.

Mediante la sentencia TC-0222/24, el tribunal estableció que los apodos solo pueden usarse como herramientas internas de investigación secreta dentro de los equipos de trabajo, pero no deben hacerse públicos ni emplearse en la instrumentación de los expedientes judiciales.

La alta corte señaló que vincular un sobrenombre a una operación delictiva puede generar un prejuicio en la opinión pública y romper con las buenas prácticas del proceso penal, al ofrecer indicios anticipados sobre las investigaciones.

La decisión responde directamente al caso “Medusa”, nombre con el que fue identificado el expediente contra Rodríguez por presuntos actos de corrupción administrativa, el cual fue cuestionado por el uso del apodo desde su fase inicial.

Según el fallo, mantener la confidencialidad y objetividad es esencial para garantizar el debido proceso y evitar juicios paralelos fuera del marco judicial.

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