TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD

Telemicro Prensa
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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra el Partido de Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), mediante la cual se buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto prevista para el 18 de octubre de 2026.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, declararon la inadmisibilidad de la acción por considerarla notoriamente improcedente, debido a que el asunto está siendo conocido en materia ordinaria por esa jurisdicción.

La decisión está contenida en el Dispositivo de Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y contó con el voto unánime de los jueces.

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La acción de amparo fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez.

El accionante solicitaba que se ordenara al PLD, su Comité Central, la CONAP y cualquier órgano dependiente o subordinado abstenerse de realizar, organizar, ejecutar o promover actividades relacionadas con la consulta.

La petición incluía la suspensión de votaciones, habilitación de centros de votación, movilización del padrón, escrutinio, proclamación, publicación y comunicación de resultados, hasta tanto existiera una decisión jurisdiccional definitiva sobre el proceso.

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