SANTO DOMINGO.- Ya la condena para atacantes que utilizan “ácido del diablo” no será solicitada por menos de una sentencia máxima, este jueves el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional puso el ejemplo con los culpable de lanzar el químico a la joven Yocairi Amarante, en un hecho delictivo registrado en septiembre del año pasado.
Las juezas Arlín Ventura, Milagros Ramírez y Leticia Martínez escucharon y acogieron como buenas y válidas las pruebas periciales, materiales y documentales aportadas por las representantes del Ministerio Público y dispusieron que Willy Antonio Javier Monegro, principal imputado y expareja de la víctima, Pedro Alexander Sosa Méndez y Joan José Féliz, cumplan la pena en la cárcel pública del kilómetro 15 de Azua, en donde están recluidos desde que se le dictó la medida de coerción.
El Ministerio Público también solicitó que el tribunal condenara a Willy Antonio Javier Monegro al pago de las costas penales del proceso judicial. Además, que todos los procesados realizaran el pago simbólico de un peso como indemnización a la víctima.
El órgano acusador indicó que los encartados violaron los artículos 265 y 266, del Código Penal Dominicano que tipifican la asociación de malhechores y los 303 y 309 que penalizan la violencia de género e intrafamiliar.
La orden de la Procuradora General Miriam Germán
La procuradora general Miriam Germán Brito instruyó a todos los fiscales del país para que en los casos de agresión a personas con sustancias corrosivas, como la denominada “ácido del diablo”, otorguen al delito la calificación jurídica de acto de tortura o barbarie y soliciten contra los involucrados la pena máxima establecida en la ley.
“Se instruye que, al presentar acusación en los casos de agresión a una persona con sustancia corrosiva, se otorgue la calificación jurídica de acto de tortura o barbarie, tipificado en los artículos del 303 al 304 del Código Penal Dominicano, incluyendo todas las circunstancias agravantes que concurran, según fuera el caso”, destaca la instrucción dirigida a los miembros del Ministerio Público.
El Código Penal Dominicano establece penas desde los 10 años de prisión hasta 30 años en los casos de tortura o barbarie contra niños o adolescentes, contra personas vulnerables debido a su edad, a una enfermedad, invalidez, deficiencia o discapacidad física o psíquica, o a un estado de gravidez conocido por el autor del delito.
La instrucción general precisa que los sometimientos sobre los hechos que involucren sustancias corrosivas deben aplicarse sin perjuicio de la inclusión de cualquier otra calificación jurídica que corresponda.
La magistrada Germán Brito ordena solicitar la pena máxima aplicable, conforme la calificación jurídica otorgada a los hechos. “Cualquier acuerdo con el imputado o solicitud de una pena menor deberá ser debidamente justificado por el fiscal actuante y autorizado por el superior inmediato, quien lo informará a la Dirección General de Persecución”, indicó.
En los casos de reincidencia, ordenó que se aporten elementos de prueba que acrediten esta circunstancia y que se solicite la pena que corresponda conforme a la escala establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano. “Lo anterior, sin perjuicio de la inclusión adicional de cualquier otra calificación jurídica que corresponda”, señala la disposición.
“Esta instrucción es de aplicación obligatoria, inmediata y general. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que corresponda apartarse de lo aquí enunciado, o en los casos en que existan lagunas, se deberá siempre solicitar la autorización previa al fiscal titular, quien, a su vez, deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público”, expresa Germán Brito en la comunicación dirigida a los miembros de la institución.
La disposición señala que debido a la gravedad y aumento de casos de víctimas de quemaduras con la sustancia conocida como ácido del diablo, existe la necesidad de establecer directrices que orienten el proceder de los fiscales con el fin de alcanzar uniformidad de criterios de actuación en la investigación y persecución de esos casos.
Destaca en uno de sus considerandos que las sustancias corrosivas son aquellas que, mediante su acción química, producen daños cuando contactan con los tejidos vivos, entendiéndose por daño: dolor, enfermedad, padecimiento o lesiones que provoquen discapacidad, incapacidad, desfiguración, mutilación o desmembramiento de cualquier órgano corporal o de cualquiera de las partes de una persona.
Pro Consumidor
El director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, emitió una resolución que prohíbe de manera definitiva la venta de los químicos con los que se elabora el denominado “ácido del diablo”.
En ese sentido, Alcántara anunció una serie de medidas contenidas en la nueva resolución No. 1060-2021 que modifica el dispositivo de la anterior resolución No. 104-2010, entre las que se contempla “prohibir la comercialización de destapadores de tuberías cuyos ingredientes activos sean productos ácidos inorgánicos, como el sulfúrico, clorhídrico, nítrico y cualquier otro producto corrosivo ácido y de potencial daño a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario”.
Aseveró que la pasada resolución sólo restringía la venta de esos productos al consumidor final, por lo que la gestión que encabeza asumió el compromiso de prohibir definitivamente esos químicos letales que producen el denominado “ácido del diablo” y que tanto luto ha llevado a muchas familias dominicanas.
Manifestó que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia, como lo indica la Constitución Dominicana y la Ley 358-05 sobre protección a la salud y seguridad, “por lo que no vamos a descansar hasta que no hayan muertes provocadas por el uso de estos productos indebidos”.
El funcionario que sólo se autoriza la venta de sustancias para la fabricación de productos alternativos destinados al destape de tuberías, tales como; ácidos orgánicos y sustancias alcalinas.
Sostuvo, asimismo, que se aplicará un régimen de sanción a todos aquellos comercios que estén vendiendo estos químicos al margen de lo que establece esta nueva normativa.
“Se sanciona la producción y comercialización de esta clase de sustancias peligrosas, bajo el riesgo y responsabilidad del que la posea, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que pueda dar lugar la violación de la presente resolución y leyes de la República Dominicana”, subraya la resolución.
El titular de la entidad, reveló que se restringe la comercialización de estos químicos inorgánicos y se autoriza única y exclusivamente para procesos industriales, empresas de servicio, técnicos o profesionales legalmente habilitados para tales fines, previa comprobación y registro del adquirente.
“A esos proveedores se le requerirá con carácter de obligatoriedad llenar un formulario de registro, aportar copia del RNC de la compañía o cédula de identidad y electoral del adquirente.