Santo Domingo.– La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat López interpuso un recurso de apelación contra la resolución judicial que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set, al considerar que la decisión vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana.
Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución núm. 042-2026-TRES-00048, dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que cambió la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual.
La modificación fue solicitada por partes querellantes en el proceso, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según los argumentos expuestos por la defensa en su recurso.
Los representantes legales de los hermanos Espaillat cuestionan tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento utilizado por el tribunal para variar la calificación penal mientras el proceso se encontraba en curso.
Defensa cuestiona aplicación del dolo eventual
Uno de los principales argumentos de la defensa es que el principio de legalidad penal exige que las conductas sancionables y sus consecuencias estén establecidas previamente en la ley, de manera clara y precisa.
Los abogados sostienen que la resolución recurrida se apoya en una construcción desarrollada por la doctrina jurídica para atribuir a las disposiciones penales un alcance que, a su juicio, no fue establecido expresamente por el legislador.
En ese sentido, plantean que las interpretaciones doctrinales pueden contribuir al desarrollo del derecho, pero no deben utilizarse para ampliar la responsabilidad penal de una persona más allá de lo permitido por la legislación vigente.
La defensa también hizo referencia a las disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas con muertes ocasionadas por negligencia, incluso en circunstancias en las que exista conocimiento de las posibles consecuencias, así como a las normas específicas sobre establecimientos comerciales y lugares de espectáculos donde se produzcan fallecimientos por incumplimientos de obligaciones de seguridad.
A partir de esas disposiciones, los recurrentes argumentan que corresponde al legislador establecer las conductas sancionables y sus consecuencias. Asimismo, señalaron que debe tomarse en cuenta el principio constitucional de retroactividad de la ley penal cuando resulte favorable al imputado, conforme a las condiciones aplicables al caso.
Alegan violaciones al debido proceso
Otro de los cuestionamientos planteados en el recurso se refiere a la presunta vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio imparcial.
Según los abogados, la resolución contiene pronunciamientos anticipados sobre la responsabilidad penal de los procesados por delitos dolosos, pese a que todavía no había concluido la presentación de las pruebas de la acusación ni comenzado la exposición de las pruebas de la defensa.
A juicio de los recurrentes, esas consideraciones podrían comprometer la imparcialidad con la que deben valorarse las pruebas y determinarse las responsabilidades penales durante el juicio.
La defensa también cuestionó la aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal, al considerar que el tribunal les dio un alcance incorrecto al modificar la calificación jurídica de los hechos.
De acuerdo con el recurso, el artículo 327 permite advertir a las partes sobre una posible calificación jurídica que no haya sido considerada, mientras que el artículo 328 contempla supuestos relacionados con hechos o circunstancias nuevos surgidos durante el juicio.
Los abogados sostienen que en este caso no se presentaron circunstancias nuevas que justificaran el procedimiento empleado por el tribunal y alegan que la variación de la calificación se produjo pese a que la solicitud había sido planteada y rechazada durante la etapa preliminar.
Cuestionan trato procesal a las partes
El recurso también denuncia un supuesto desequilibrio en las oportunidades concedidas a las partes durante el debate sobre el cambio de calificación jurídica.
Según la defensa, el tribunal permitió intervenciones de réplica a las partes acusadoras, pero posteriormente cerró la discusión sin conceder a los abogados de los imputados la correspondiente contrarréplica ni permitir que Antonio y Maribel Espaillat ejercieran su defensa material frente a la solicitud.
Los representantes legales consideran que esa actuación afectó los principios de igualdad entre las partes y contradicción, así como el derecho de defensa reconocido en el ordenamiento jurídico dominicano.
En cuanto a la admisibilidad de la apelación, los abogados citaron precedentes de la Suprema Corte de Justicia que, según explicaron, reconocen en determinadas circunstancias excepcionales la posibilidad de recurrir decisiones distintas de las sentencias condenatorias o absolutorias.
La defensa argumenta que en este caso existen dos fundamentos para sustentar el recurso: la declaración de incompetencia que desapoderó al tribunal del conocimiento del juicio y las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales. Corresponderá a la Corte de Apelación examinar la admisibilidad de la impugnación y valorar los argumentos presentados.
¿Qué pide la defensa?
Los abogados solicitaron que se revoque y declare nula la resolución del 15 de octubre de 2026 y que el proceso continúe bajo la calificación jurídica de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio.
También pidieron que el caso sea conocido por un tribunal unipersonal distinto del que dictó la decisión recurrida.
La defensa sostuvo que sus planteamientos no buscan desconocer la magnitud de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, sino garantizar que el proceso se desarrolle con apego a la Constitución, las leyes y las garantías fundamentales de todas las partes involucradas.
La decisión sobre el recurso corresponderá a la Corte de Apelación, que deberá determinar si procede la impugnación y si existen fundamentos para revocar o mantener la resolución cuestionada.
La tragedia del Jet Set, ocurrida el 8 de abril de 2025 tras el desplome del techo del establecimiento nocturno en Santo Domingo, dejó 236 personas fallecidas y más de 180 heridas, según las cifras manejadas en el caso. El proceso judicial busca establecer las responsabilidades correspondientes por lo ocurrido.
