PERAVIA.- El fiscal del Ministerio Público, Ángel Darío Tejeda Fabal, descarta que sea exagerada la solicitud de un año de prisión preventiva contra Alexis Villalona, acusado de agredir a una mujer en Baní.
Dice que representa un peligro para la víctima, si está en la calle.
Por otro lado, El abogado de Alexis Villalona, manifestó que el juez de Atención Permanente de Baní, no tiene la facultad para conocer la medida de coerción al imputado debido a que según él, certificado médico contempla las heridas que éste le proporcionó a Santa Arias curaron en tres días.
Jorge de los Santos, dijo que corresponde a un Juzgado de Paz conocer la medida, y adelantó que solicitará el aplazamiento de la audiencia.
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Sobre el hecho
Villalona dejó tendida a Arias en el pavimento luego de una leve colisión entre la yipeta en que él viajaba y la motocicleta tipo pasola en que se desplazaba la víctima, en una intersección de la ciudad de Baní.
La acción quedó captada en vídeos que circularon de forma amplia por plataformas digitales.
Tras el hecho Villalona duró prófugo semanas hasta que las autoridades los apresaron cuando estaba escondido en la vivienda de una sobrina, en la comunidad El Fundo, de Baní.
Adelantó que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluyen los artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.
El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a), una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.
En tanto que el 309-1 señala que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.