Tribunal rechaza recusación de Jean Alain contra de fiscales en caso Medusa
Santo Domingo, RD – Fue rechazada este miércoles la recusación interpuesta por el exprocurador Jean Alain Rodríguez en contra de cinco fiscales y la inhabilitación de otros 20, por entender que la solicitud del exfuncionario “carecen de fundamentos jurídicos que justifiquen sus argumentos”.
La decisión fue adoptada por el magistrado Rodolfo Espiñeira Ceballos, quien funge como procurador general en el caso Medusa.
Entre los recusados por la defensa de Rodríguez figuran Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina.
Espiñeira Ceballos, quien asume las funciones de la magistrada Miriam Germán Brito en este caso, tras su inhibición del proceso, plantea que Rodríguez “lo único que pretende al parecer es evadirse de la persecución penal de que es objeto”.
“Este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”, sostuvo el procurador fiscal, de acuerdo a un comunicado de la Procuraduría, en el auto 000020, emitido el martes.
Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco sustentaban la recusación en que esos miembros del Ministerio Público alegadamente estaban en incapacidad para llevar el caso de manera objetiva y han violado la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11) al no inhibirse desde el inicio de la investigación por los vínculos laborales que existían entre éstos y el exprocurador.
Espiñeira establece, en sus considerandos, que no se ha podido establecer que entre los recusados y el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en fecha 9 de marzo de 2020, contra las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público denominado CIT-01-2020.
En ese sentido, explica que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que entonces ocupaba la Procuraduría General de la República.
Calificó de “absurdo” pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.
Además, que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.