REDACCIÓN.- El Poder Ejecutivo dispuso el levantamiento del toque de queda en la provincia Pedernales a partir de este miércoles por llegar a la meta de vacunación y, en consecuencia, se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la localidad, mediante decreto 548-21.
Indicó que permanecen levantadas las medidas restrictivas en el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia y las demás normas dispuestas en los decretos número 419-21 y 432-21.
Medidas sucesivas al levantamiento del toque de queda.
Una vez entre en ejecución el levantamiento del toque de queda, en la provincia Pedernales aplicarán las siguientes medidas:
a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.
b) Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. (medianoche) a 5:00 a.m.
c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento de las medidas sucesivas al toque de queda. Se instruye a los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia Pedernales a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
PÁRRAFO. El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.
ARTÍCULO 4. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.